Coordinación de la Prevención de Riesgos Laborales en Actividades Concurrentes
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1. Supuestos y Tipos de Medios de Coordinación en la Prevención de Riesgos Laborales
Se deben establecer medios de coordinación en los siguientes supuestos:
- Cuando en las empresas concurrentes se realicen actividades o procesos considerados peligrosos.
- Cuando exista especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas.
- Cuando exista especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí.
- Cuando exista especial complejidad para la coordinación de actividades preventivas como consecuencia del número de trabajadores y empresas concurrentes.
Tipos de medios de coordinación:
- Reuniones periódicas entre las empresas.
- Reuniones conjuntas de Comités de Seguridad y Salud o delegados de prevención.
- Establecimiento conjunto de medidas específicas.
- Presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos.
- Designación de personas encargadas de la coordinación.
2. Iniciativa para Proponer Medios de Coordinación
La iniciativa corresponde al empresario titular, quien adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar para su traslado a sus respectivos trabajadores.
3. Definición de Empresario Principal según la LPRL
Se entiende por empresario principal, a efectos de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), al empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel, y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Este concepto es importante para deslindar las responsabilidades solidarias de la propia actividad. En una obra de construcción, el empresario principal será el contratista.
4. Alcance del Deber de Información Mutua entre Empresarios Concurrentes
- Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo.
- Las instrucciones dadas por el empresario titular del centro de trabajo deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurrentes.
- Tendrán en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo en la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- Tendrán el deber de cooperar con las restantes empresas o trabajadores autónomos concurrentes.
- Estas medidas se aplicarán a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y estos.
5. Información Escrita y Momento de Proporcionarla
Cuándo: Antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio de los riesgos existentes que afecten a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.
Procedimiento: Por escrito, cuando los riesgos existentes que afecten a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves.