Coordinación de Actividades Empresariales: Obligaciones y Supuestos en Prevención de Riesgos Laborales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,36 KB
Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) en Prevención de Riesgos Laborales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) regula la coordinación de actividades empresariales (CAE) en supuestos de presencia de trabajadores de dos o más empresas en un mismo centro de trabajo, así como en casos de contratas o subcontratas de obras y servicios.
Objetivos de la Coordinación de Actividades Empresariales
Los principales objetivos de la coordinación son:
- La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva por parte de todas las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- La correcta aplicación de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo.
- La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
Deberes Clave en la Coordinación de Actividades Empresariales
Cuando nos referimos a la coordinación de actividades empresariales, es fundamental destacar los siguientes deberes:
Deber de Cooperación
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
Deber de Información
Las empresas concurrentes deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes.
- La información debe ser suficiente y proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzcan cambios significativos en las mismas y en situaciones de emergencia.
- Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de este a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.
- Además, los empresarios habrán de considerar los riesgos que surjan en su propia empresa.
- Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo.
Supuestos de Coordinación Empresarial
Respecto a los supuestos de coordinación empresarial, podemos clasificarlos de la siguiente forma:
- Trabajadores de dos o más empresas o trabajadores autónomos que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo.
- Empresas que contratan o subcontratan con otras la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en sus propios centros de trabajo.
- Empresas que no prestan servicios en el mismo centro de trabajo, pero cuyos trabajadores operan con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por el empresario principal.