Cooperación Procesal Internacional: Exhortos y Extradición

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Exhorto

El exhorto es el instrumento en el cual la primera autoridad, denominada requirente, solicita de la otra, la requerida, la realización de un punto específico en el territorio de la segunda. Esto es necesario para satisfacer formalidades procedimentales en un juicio o fuera de él, para dirimir pruebas, en su caso no se reconozca la validez de una sentencia o se ejecuten decisiones para lograr con ello la plena eficacia del derecho.

Elementos de un exhorto:

  • Traducción
  • Transmisión

Incidente de Homologación

Se reconocen sentencias o se ejecutan por medio del procedimiento de homologación exequatur.

Fases del Incidente de Homologación:

  1. Inicia con el exhorto o una carta rogatoria vía consular.
  2. Radicación del incidente: el juez recibe, ordena y traslada a las partes interesadas.
  3. Derecho de defensa y opinión del MP: se le da vista al MP para que proteja derechos.
  4. Resolución y medio impugnativo: puede ser suspensivo o devolutivo.
  5. Presunción de justicia del fallo a homologar: se examina autenticidad de la sentencia, si se debe ejecutar o no.

Homologación de Laudos Mercantiles

  1. Petición por escrito.
  2. Autenticidad del laudo.
  3. Excepciones que opone el ejecutado: invalidez, indefensión, controversia, actuaciones vs. reglas del procedimiento, anulación.
  4. Trámite de reconocimiento de ejecución de un laudo:
    1. Integración de la litis.
    2. No ofrecimiento de pruebas.
    3. Ofrecimiento de pruebas y, en su caso,
    4. Desahogo de pruebas.
    5. Firmeza.

Extradición

Forma de cooperación procesal internacional en materia penal a través del cual un estado, que es el requirente, requiere a otro, que es el requerido, que se dicte y con purgue condena física ya que se cometió delitos en el estado del requirente. Es necesaria la existencia de un proceso previo.

  • Art. 15 Const: se reconoce extradición y limitantes; no se extraditan reos políticos o que se encuentren en condición de esclavos o violaciones a los derechos humanos.
  • Art. 119: cada estado debe atender la requisa de extradición interna del imputado.

Compromisos del Requirente:

  1. Otorgar reciprocidad.
  2. No incluir en el proceso delitos que no se especifiquen en la solicitud de extradición.
  3. Someter al extraditado a un tribunal competente.
  4. No conceder extradición a otro tercer estado.
  5. No aplicar las penas previstas en el art. 22 Const.
  6. Proporcionar copias certificadas o apostilladas de resoluciones ejecutoriadas.

Procedimiento de Extradición:

  1. Medidas provisionales: medidas precautorias que dicta la SRE y una vez fundada la transmite a la PGR.
  2. Deberá contener:
    1. Traducción y autenticidad.
    2. Expresión del delito.
    3. Pruebas de la existencia del delito.
    4. Manifestación de no imposición de penas (art. 22 Const.).
    5. Copia certificada y auténtica.
    6. Datos y antecedentes del reclamado conducentes a su localización.
  3. Autoridades implicadas: SRE, PGR, juez de distrito.
  4. Garantía de audiencia.
  5. Libertad bajo fianza.
  6. Discrecionalidad.
  7. Entrega del reclamado.

Requisitos Específicos de la Extradición:

  1. Por delitos intencionales (dolosos).
  2. Punible en ambos estados.
  3. Existencia de pena privativa de libertad.
  4. Querella.
  5. No hay extradición si el reclamado fue absuelto, indultado o amnistiado.
  6. No habrá extradición si caducó la pena.
  7. No hay extradición si se comete en territorio mexicano.
  8. Si es perseguido político y esclavo.
  9. Si es del fuero militar.

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