Convocatoria de Juntas Generales en Sociedades Anónimas y Limitadas

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Convocatoria de Juntas Generales

Los administradores de una sociedad pueden convocar una Junta General cuando lo consideren necesario para los intereses sociales. Asimismo, están obligados a hacerlo en las fechas que determine la Ley de Sociedades de Capital (art. 167 LSC). También deberán convocarla cuando lo soliciten uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social.

En caso de que la Junta no sea convocada en los plazos legales, el Secretario Judicial la convocará según lo previsto en los artículos 169 y 1709 LSC.

En las Sociedades Anónimas (SA), los accionistas que representen al menos un 5% del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día (art. 172 LSC).

Forma de la convocatoria

La Junta General se convocará mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad. Si no se ha acordado la creación de la página web, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). En sustitución de la forma de convocatoria anterior, los estatutos podrán establecer que se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios.

Contenido de la convocatoria

La convocatoria deberá expresar:

  • Nombre de la sociedad
  • Fecha y hora de la Junta
  • Orden del día
  • Cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria

Plazo

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta deberá existir al menos un plazo de:

  • Un mes en las Sociedades Anónimas (SA)
  • Quince días en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) (art. 176 LSC)

En las SA, en caso de una segunda convocatoria, deberá haber un plazo de al menos 24 horas.

Junta Universal

La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

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