Convocatoria de la Junta General en Sociedades de Capital: Competencias, Deberes y Derechos de los Socios
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Convocatoria de la Junta General en Sociedades de Capital
La competencia para convocar la Junta corresponde a los Administradores de la sociedad (art. 166 LSC). Además, los administradores deben necesariamente convocar la Junta ordinaria a fin de que esta se reúna dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio y podrán convocar Junta extraordinaria siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales (art. 167 LSC). Cuando la sociedad se encuentre en liquidación, la JG deberá convocarse por los liquidadores de la sociedad.
Competencia para convocar (Artículo 166 LSC)
La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.
Deber de convocar (Artículo 167 LSC)
Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.
Podría darse que los administradores no convoquen una Junta General cuando deberían hacerlo. Para remediar esta grave omisión o simplemente para permitir a los socios la iniciativa de solicitar que se reúna la JG, establece la Ley un sistema dirigido a hacer posible la celebración de estas Juntas, reconociéndoles a los socios el correspondiente derecho de petición. La facultad de pedir la convocatoria de la Junta ha sido configurada como uno de los derechos básicos e inderogables de los socios.
Derecho de los Socios a Solicitar la Convocatoria
Los administradores obligatoriamente deben convocar la Junta general cuando así se lo soliciten mediante requerimiento notarial socios que representen, al menos, el 5% del capital social (porcentaje que puede rebajarse, pero no aumentarse en los estatutos). En este caso, la Junta deberá convocarse para celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla, para tratar necesariamente los asuntos que los socios hayan incluido en la solicitud (art. 168 LSC). Los administradores podrán incluir otros puntos en el orden del día.
Requisitos de la Convocatoria
La Ley exige que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad; si no hay web, el anuncio de convocatoria habrá de publicarse, aparte de en el BORME, en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que se encuentre el domicilio social. Se requiere que en la convocatoria figure el orden del día (expresando los asuntos a tratar) (art. 174.1 LSC) para que los socios conozcan su futura celebración; reflexionen sobre la naturaleza de los asuntos que se van a deliberar en ella; decidan, en consecuencia, asistir o no a la junta (sabiendo que si no lo hacen, el acuerdo les obliga); y, en fin, ejerciten su derecho de información y voto.
Lugar de Celebración de la Junta General
Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, la JG se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. A falta de su aparición en la convocatoria, se entenderá que se constituirá en el domicilio social.