Convocatoria de Acreedores y Concordato: Aspectos Clave según la Ley de Quiebras

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Auto de Convocación de Acreedores

Según el Artículo 18 de la Ley de Quiebras, el auto de convocatoria debe incluir:

  • La designación del síndico.
  • La determinación de si el autor es o no comerciante.
  • El señalamiento de un plazo no menor de 20 días, ni mayor de 40, para que los acreedores presenten en la secretaría del juzgado los títulos justificativos de sus créditos o, a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieran tener. Dicho plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la última publicación del edicto.
  • La comunicación al registro general de quiebras.
  • La intervención del Ministerio Público.
  • La publicación del edicto.

Medidas de Seguridad y Plazo de Admisión

Según el Artículo 16 de la Ley de Quiebras:

Al recibir la presentación del deudor, el juzgado podrá proveer las medidas de seguridad que estimare conveniente sobre los bienes del mismo, incluso el embargo de todos o parte de ellos y la inhibición general del deudor. Podrá también designar un funcionario de la Sindicatura General de Quiebras para que vigile la actuación del deudor.

Dentro del plazo máximo de 25 días, el juzgado resolverá la admisión de la convocación de acreedores o la declaración de quiebra.

Graduación de los Créditos

Es el grado que corresponde a un crédito determinado dentro del juicio y de acuerdo al orden establecido.

Procedimiento de la graduación: es la operación que realiza el síndico estableciendo categorías de créditos unos con respecto a otros, establece cuáles son los privilegiados, quirografarios, laborales, etc.

Importancia de la Verificación del Crédito

Es una etapa procesal de fundamental importancia, dado que permite establecer de manera exacta cuáles son los acreedores que han de integrar la masa concursal, con derecho a participar en la tramitación del juicio y en la distribución de dividendos. Permite igualmente conocer el estado y el monto del pasivo del deudor que resulta de la suma de todos los créditos verificados.

Efectos Jurídicos del Concordato

Según el Artículo 51 de la Ley de Quiebras:

La homologación del concordato hace obligatorias sus cláusulas para todos los acreedores quirografarios cuyos títulos fuesen anteriores al auto que hubiese admitido la convocación, aun cuando no hubieran participado en el procedimiento o hubiesen votado en contra del concordato.

El concordatario se libera respecto a los codeudores, fiadores y aquellos que hayan tenido contra él una acción regresiva, en la misma forma y monto acordados por el concordato.

Nulidad del Concordato

Según el Artículo 61 de la Ley de Quiebras:

Si dentro del año de homologado el concordato, se descubriere dolo o fraude por parte del deudor que consistiera en ocultación del activo o exageración del pasivo, cualquier acreedor quirografario podrá pedir la nulidad del concordato en lo que se refiera a las ventajas que el deudor concordatario hubiere recibido.

La anulación del concordato solo perjudicará al deudor y a los acreedores favorecidos por el dolo o fraude. Los actos ejecutados de buena fe con arreglo al concordato quedarán firmes con respecto a los acreedores de buena fe.

Probada la causa de nulidad, el juez la declarará y dictará la quiebra del deudor.

Concordato: Concepto y Naturaleza Jurídica

Es el acuerdo, cualquiera sea su modalidad, realizado entre el deudor y sus acreedores quirografarios, por mayoría legal, por el cual estos otorgan a aquel facilidades para el pago de las deudas.

Existen dos teorías sobre la Naturaleza Jurídica:

  • Teoría de la Obligación Legal: La obligación para los acreedores que han aceptado el concordato es contractual, y es legal para la minoría.
  • Teoría del Concordato como Contrato: es el resultado del consentimiento del deudor y de los acreedores. Es obligatorio porque emana de la voluntad colectiva.

Celebración del Concordato

Según el Artículo 39 de la Ley de Quiebras:

El deudor deberá presentar su propuesta de concordato dentro del plazo fijado por el juzgado para la presentación de los créditos. No habiéndolo hecho dentro de dicho plazo, el juez revocará el auto que admitió la convocación y declarará la quiebra del deudor.

Impugnación y Homologación del Concordato

Según el Artículo 47 de la Ley de Quiebras:

Dentro del plazo de 8 días de aprobado el concordato, cualquier acreedor que no hubiese concurrido a la reunión de la junta en la que se aprobó el Concordato o que hubiese disentido del voto de la mayoría, y los titulares de créditos observados pendientes de trámite o resolución judicial, podrán impugnar el concordato aceptado, fundándose en algunas de las causas siguientes:

  • Defectos en las formas esenciales prescriptas para la convocación, celebración y deliberación de la junta, error en el cómputo de la mayoría requerida por la ley, o defectos sustanciales en la celebración del concordato.
  • Falta de personalidad o falsa representación de alguna de los votantes siempre que su voto hubiera decidido la mayoría en acreedores o en capital.
  • Confabulación entre el deudor y uno más acreedores.
  • Exageración de créditos para procurar mayoría.
  • Exageración u ocultación de bienes.

Según el Artículo 49 de la Ley de Quiebras:

Si transcurrido el plazo de 8 días no se hubiese impugnado el concordato, o si impugnado y substanciado el procedimiento respectivo se hubiera rechazado la impugnación, el juez lo homologará.

Rescisión del Concordato

Según el Artículo 62 de la Ley de Quiebras:

Si por culpa imputable al deudor o a los fiadores del concordato no se cumpliesen las estipulaciones del mismo, cualquier acreedor quirografario podrá pedir al juzgado la rescisión del concordato, previa interpelación al deudor.

La rescisión deberá ir acompañada de la declaración de quiebra del deudor.

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