La Convergencia Normativa: Tratados y Costumbre en el Derecho Internacional
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3 KB
Algunas normas internacionales están recogidas en más de una fuente de Derecho Internacional. Por ejemplo, el principio de protección de la dignidad humana posee naturaleza convencional, consuetudinaria y de principio general del Derecho.
Esta interacción entre las fuentes fue reconocida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su sentencia de 1969 en el célebre Caso de la Plataforma Continental del Mar del Norte. La CIJ afirmó que:
- Un tratado internacional puede codificar una costumbre preexistente, de modo que el tratado recoge y sistematiza normas consuetudinarias ya aceptadas por la Comunidad Internacional.
- El proceso de celebración de un tratado puede constituir el momento final de constatación de una práctica internacional, así como de concreción de la opinio iuris de los Estados. La adopción del tratado puede servir para cristalizar la costumbre internacional. Un ejemplo claro es la positivación de la Zona Económica Exclusiva (ZEE). De hecho, la adopción del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar supuso la cristalización de la figura de la ZEE.
- A partir de las disposiciones de un tratado, puede generalizarse una práctica internacional seguida y respetada por los Estados que no son parte, que acabe generando para estos una nueva norma consuetudinaria que coincide con la convencional.
Esta misma dinámica puede predicarse de otros instrumentos internacionales. Así, no es infrecuente que una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas pueda contener normas consuetudinarias preexistentes o generar una práctica internacional que lleve al nacimiento de una nueva costumbre internacional.
Autonomía y Aplicación de las Normas
La presencia de una misma norma en distintas fuentes jurídicas no es irrelevante ni implica que una fuente subsuma a otra. La autonomía de la norma se proyecta sobre su aplicación, interpretación, modificación, etcétera.
Desde el punto de vista de la aplicación, un Estado puede ejercer su derecho a suspender la ejecución de un tratado o a ponerle fin porque la otra parte lo ha incumplido. Sin embargo, si la regla en cuestión también existe en el Derecho Internacional consuetudinario, el hecho de que uno de los Estados no aplique el tratado no justifica al otro Estado para negarse a aplicar la norma consuetudinaria.
Desde el punto de vista de los medios empleados para su interpretación y aplicación, un Estado puede aceptar una regla contenida en una convención porque las instituciones o mecanismos le parezcan oportunos. Si la regla de la que se trata corresponde a una regla consuetudinaria, dos reglas del mismo contenido serán tratadas de forma distinta en cuanto a los órganos encargados de controlar su supuesta práctica, según que sean una consuetudinaria y la otra convencional.