Convenios de la OIT: Proceso de Adopción y Ratificación por los Estados Miembros

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Convenios de la OIT: Acuerdos Normativos y su Ratificación

Los convenios de la OIT son acuerdos de vocación normativa. Se adoptan buscando y esperando su ratificación por los estados miembros; aspiran a convertirse en derecho nacional o interno.

Procedimientos de Elaboración de los Convenios

Existen dos procedimientos de elaboración de los convenios:

  1. Doble Discusión: Este es el procedimiento usual e incluye el envío de un cuestionario detallado, precedido de un informe sobre el “estado de la cuestión”, que es preparado por la OIT con el asesoramiento de comités o grupos de expertos. Con las respuestas de los gobiernos, la Oficina elabora un repertorio de conclusiones que se remitirán en su día a la Conferencia. Ésta, a su vez, trabaja por el sistema de comisiones, de composición tripartita (delegados gubernamentales, patronales y obreros), y sus resultados suelen compendiarse por la Oficina y remitirse de nuevo a los gobiernos de los estados miembros para que manifiesten su opinión al respecto. El conjunto de todos estos trabajos vuelve a ser examinado en el seno de la Comisión competente, y cuando se estima el tema suficientemente debatido se pasa al pleno de la Conferencia para la votación final.

  2. Discusión Simple: En este procedimiento, la Oficina prepara un proyecto de Convenio, que después será debatido y aprobado en la Conferencia.

En ambos procedimientos, el Convenio precisa para su aprobación “una mayoría de ⅔ de los votos emitidos por los delegados presentes”. El instrumento aprobado será autentificado por las firmas del Presidente de la Conferencia y del Director General de la Oficina, que actúa como secretario de aquélla; una copia se deposita en la Oficina, otra se remite al Secretario General de la ONU, y se da traslado también a cada uno de los estados miembros.

El Convenio sólo surtirá efectos en los estados cuando éstos lo hayan recibido en su propio derecho. La Constitución de la OIT impone a los estados miembros dos obligaciones:

Obligaciones de los Estados Miembros

  1. Cada uno de los estados someterá el texto del Convenio en el término de 1 año, en casos excepcionales en el de 18 meses, desde la clausura de la reunión de la Conferencia General que lo aprobó, a la autoridad u órgano interno a quien competa el asunto, al objeto de que le den forma legal o adopten otras medidas conducentes a su cumplimiento. En España, el proceso de ratificación se abre a iniciativa del Ministro de Trabajo, que elabora un informe sobre la oportunidad del trámite; se da paso al Ministro de Asuntos Exteriores y se pasa al Consejo de Ministros. Obtenida la autorización de las Cortes Generales, el acto de aprobación y ratificación exige la firma del Rey, con el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores; publicándose posteriormente en el BOE.

  2. Si se obtuviera el consentimiento de las autoridades competentes, el estado miembro comunicará su ratificación formal del Convenio al Director General de la OIT y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho Convenio. Si un estado no ratifica el Convenio, debe informar periódicamente al Director General de las dificultades que retrasen o impidan la ratificación del Convenio.

La eficacia del Convenio queda supeditada a que el estado miembro lo incorpore a su derecho interno al modo de un tratado internacional.

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