Convenios y normativas marítimas internacionales

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OMI

La Organización Marítima Internacional (OMI) International Maritime Organization (IMO)

SOLAS

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SEVIMAR) o SOLAS (Safety Of Life At Sea). El SOLAS consta de varios Capítulos:

  • Capítulo I: Disposiciones Generales

  • Capítulo II-1: Construcción- Compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas

  • Capítulo II-2: Prevención, detección y extinción de incendios

  • Capítulo III: Dispositivos y medios de salvamento

  • Capítulo IV: Radiocomunicaciones

  • Capítulo V: Seguridad en la navegación

  • Capítulo VI: Transporte de cargas

  • Capítulo VII: Transporte de mercancías peligrosas

  • Capítulo VIII: Buques nucleares

  • Capítulo IX: Gestión de la seguridad operacional de los buques

  • Capítulo X: Medidas de seguridad aplicadas a las naves de gran velocidad

  • Capítulo XI-1: Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima

  • Capítulo XI-2: Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima

  • Capítulo XII: Medidas de seguridad aplicables a los graneleros

Baliza de indicación de posición en situación de emergencia (EPIRB)

El sistema EPIRB (Emergency Position-Indicating Radio Beacon) transmiten a un centro de coordinación de rescate la identificación y posición

CÓDIGO STCW

“Standards of Training and Watchkeeping International Convention”, Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (Convenio SUA)

CÓDIGO ISPS

El Convenio Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias

Plan de Protección del Buque (PPB)

  • Nivel 1 (Normal):

    Es el nivel en el que funcionan normalmente los buques e instalaciones portuarias.
  • Nivel 2 (Reforzado):

    Se aplicará si hay un incremento del riesgo.
  • Nivel 3 (Excepcional):

    Se establece durante el período de tiempo en que sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección.

Cada instalación portuaria también debe elaborar y mantener un Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP).

CÓDIGO IGS

Código internacional de gestión de la seguridad. El Código exige que "la Compañía", establezca un sistema de gestión de la seguridad. El Código IGS se considera un medio para garantizar que las personas responsables del buque y su tripulación y de los pasajeros, cumplen con todas las prescripciones establecidas por la OMI

ISM CODE

International Safety Management Code. Es el código internacional que regula la gestión para la seguridad operacional de los buques y para la prevención de la contaminación.

CONVENIO IDS

Es una enmienda al capítulo III del Convenio SOLAS con el fin de que las disposiciones del Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS) sean de obligado cumplimiento.

CONVENIO SAR

Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos Manual internacional de búsqueda y salvamento aeronáuticos y marítimos (IAMSAR)

CONVENIO MARPOL

El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques o MARPOL 73/78. Anexos:

  • Anexo I.-

    Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos.
  • Anexo II.-

    Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel.
  • Anexo III.-

    Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en Bultos.
  • Anexo IV.-

    Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques.
  • Anexo V.-

    Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques.
  • Anexo VI.-

    Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques.

IOPP

International Oil Petroleum Pollution. Norma internacional que regula los vertidos de hidrocarburos y sustancias contaminantes a la mar.

IAPP

International Air Petroleum Pollution. Norma internacional que regula los gases nocivos emitidos a la atmósfera derivados de la combustión de los combustibles fósiles, basuras, etc.

MOU

Memorandum Of Understanding (Memorando de Entendimiento). Firmado en París, regula las inspecciones a los buques por el estado de puerto, es decir, las competencias las tiene las Capitanías Marítimas (Harbour Master). Las inspecciones se hacen en base a los capítulos que regula el SOLAS.

MANIFIESTO CONSENTIMIENTO

Firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación: firma por sí sola no será suficiente para obligar al Estado, y será necesario, depositar un instrumento de ratificación en poder del depositario del tratado.
La mayoría de los tratados multinacionales quedan abiertos a la firma durante un periodo determinado. La adhesión es el método utilizado por un Estado para pasar a ser parte en un tratado que no firmó mientras el tratado estaba abierto a la firma.
En estos tiempos, la tecnología y las técnicas del sector del transporte marítimo evolucionan muy rápidamente. En consecuencia, no sólo se necesitan nuevos convenios, sino que es preciso mantener al día los existentes.
Los Gobiernos Contratantes aplican las disposiciones de los convenios de la OMI en la medida en que afectan a sus propios buques.

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