Convenios Colectivos: Tipos, Eficacia y Aplicación en el Derecho Laboral

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Concepto y Función del Convenio Colectivo

La fuente especial y típica del Derecho del Trabajo es el convenio colectivo, que se puede definir como aquel acuerdo escrito negociado y celebrado por representaciones de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas. La función tradicionalmente asignada al convenio colectivo es mejorar los mínimos legales, para lo cual la ley tiende a configurarse como normas imperativas de carácter mínimo. Las relaciones entre la ley y el convenio colectivo pueden ser:

Tipos de Relaciones entre Ley y Convenio Colectivo

  1. De mejora: la ley fija mínimos inderogables que deben ser respetados y pueden ser mejorados por los convenios colectivos. El convenio queda legalmente habilitado para establecer una regulación diferente siempre que sea más favorable para el trabajador. Ejemplo: duración de las vacaciones. (El art. 38.1 ET establece que, si bien el período anual de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato individual)
  2. De subsidiaridad: la regulación legal actuará como norma supletoria aplicable sólo en defecto de regulación distinta establecida en el convenio. (El ejemplo es el art. 14.1 ET, según el cual el período de prueba tendrá la duración que establezca el convenio colectivo y, en ausencia de tal regulación, tendrá la duración establecida en el ET.)
  3. De complementariedad: la norma envía al convenio colectivo para completar o fijar los detalles de lo establecido en dicha norma. (Ejemplo: art. 23.1 y 2 ET que reconoce el derecho del trabajador “al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes)
  4. De remisión: la norma confía la regulación de una determinada materia al convenio sin establecer en defecto de ella regulación legal alguna. Directamente, se deja en manos del convenio colectivo esa regulación y, en caso de silencio del convenio, se entiende que el concreto derecho de que se trate debe negársele al trabajador. Ejemplo: art. 25.1 ET
  5. De exclusión: la ley excluye la intervención del convenio colectivo, al configurarse como norma de Derecho necesario absoluto. Así sucede con el art. 6.1 ET, que prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años.

Clases de Convenios Colectivos y su Eficacia

Los tipos de convenios colectivos existentes en nuestro ordenamiento jurídico y la eficacia jurídica y personal de estos podría sintetizarse en el siguiente esquema:

Tipos de Convenios Colectivos

  1. Estatutarios: se negocian siguiendo los requisitos de forma y fondo del Título III del ET. Poseen una:
    • Eficacia jurídica normativa: el convenio se aplica automáticamente a las relaciones individuales de trabajo sin necesidad de que exista ningún tipo de acuerdo entre el trabajador y el empresario implicado. Asimismo, lo dispuesto en el convenio supondrá la nulidad de las cláusulas del contrato contrarias al mismo y las sustituirá.
    • Eficacia personal general o erga omnes: el convenio afecta a todos los empresarios y trabajadores del ámbito funcional o territorial del convenio con independencia de que estos trabajadores o empresarios estén o no estén afiliados a la organización sindical o a la organización empresarial que negoció el convenio.
  2. Extraestatutarios: se negocian al margen del procedimiento que marca el ET para ello. Poseen una:
    • Eficacia jurídica contractual: generará sólo obligaciones para quienes lo firmen. El convenio funciona como un contrato. Además, lo dispuesto en un contrato individual podría modificar lo dispuesto en el convenio, al tratarse de dos actos con el mismo valor contractual.
    • Eficacia personal limitada a los sujetos directamente representados por los firmantes del convenio.

Unidades de Negociación y Ámbitos de Aplicación del Convenio

La "unidad de negociación" es el ámbito en el que se puede negociar un convenio colectivo, mientras que el "ámbito de aplicación" es el ámbito para el que se negocia el convenio colectivo y en el que finalmente se va a aplicar éste. El art. 83.1 ET dispone que "corresponderá a las partes determinar el ámbito de aplicación del convenio colectivo". En la práctica, el ámbito de aplicación real de todo convenio colectivo viene conformado por su ámbito funcional, su ámbito territorial y su ámbito personal.

Definición de los Ámbitos de Aplicación

  • El ámbito funcional identifica las unidades productivas del convenio. Puede tratarse de un centro de trabajo, de una empresa, varias empresas, o un sector o subsector de la producción.
  • El ámbito territorial delimita el espacio geográfico en el que se va a aplicar el convenio. Puede tratarse de una localidad, varios municipios, una provincia, varias, el territorio de una Comunidad Autónoma o el territorio del Estado.
  • El ámbito personal determina el colectivo de trabajadores a los que se va a aplicar el convenio colectivo. Puede aplicarse a todos los trabajadores del ámbito funcional y territorial del convenio o sólo a determinados grupos o categorías de trabajadores.

Concurrencia de Convenios

La regulación legal de la concurrencia de convenios colectivos se encuentra en el art. 84 ET, precepto que contiene una regla general (prohibición de concurrencia) y unas excepciones a esa regla general. La concurrencia de convenios colectivos se origina cuando dos o más convenios comparten total o parcialmente su ámbito de aplicación.

Regla General sobre la Concurrencia de Convenios

La regla general que estatuye el art. 84 ET es la de prohibición de la concurrencia: “un convenio colectivo durante su vigencia no podrá ser afectado por lo dispuesto en otro de ámbito distinto”.

Excepciones a la Regla General de Concurrencia

Del propio art. 84 ET, se desprenden diversas excepciones a la regla de la prohibición de concurrencia, es decir, existen hasta tres supuestos en los que la ley admite la concurrencia de convenios colectivos. Son los siguientes:

  1. Pacto en contrario en Convenio Marco o en convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o de Comunidad autónoma: El art. 83.2 ET establece que los Acuerdos Interprofesionales Marco o Convenios Colectivos Marco tienen por objeto establecer la estructura de la negociación colectiva y resolver los conflictos de concurrencia que se puedan producir en ámbitos inferiores.
  2. Convenios de empresa durante la vigencia de convenios de ámbito superior: El art. 84.2 ET, pueden negociarse convenios de empresa durante la vigencia de cualquier convenio de ámbito superior teniendo prioridad aplicativa el primero respecto del segundo, pero solamente respecto de las siguientes materias que, desde luego, son de importancia en las relaciones laborales:
    • Cuantía del salario, incluyendo la compensación de las horas extraordinarias y del trabajo a turnos.
    • Horario, distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones.
    • Adaptación en la empresa del sistema de clasificación profesional.
    • Adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que el ET encomienda adaptar a los convenios de empresa.
    • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
    • Aquellas otras materias que dispongan los Convenios Marco.

    El listado es abierto, pues los Convenios Marco pueden ampliarlo añadiendo nuevas materias.

  3. Convenios colectivos de ámbito autonómico que afecten a otros de ámbito estatal: El art. 84.3 ET contempla una tercera excepción. Se pueden negociar convenios colectivos de ámbito autonómico que afecten a otros de ámbito estatal. El art. 84.3 ET exige dos condiciones:
    1. Se requiere el respaldo de la mayoría absoluta de cada una de las representaciones que lo negocian (sindicatos y asociaciones empresariales) pues así lo establece el art. 88.1 ET.
    2. Que el convenio colectivo autonómico concurrente se abstenga de regular ciertas materias: periodo de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual de trabajo, régimen disciplinario, movilidad geográfica y normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.

Inaplicación de Condiciones de Trabajo Establecidas en Convenio Colectivo: Acuerdos de Descuelgue

El art. 82.3 ET prevé una importante excepción o fisura a la eficacia personal general del convenio colectivo estatutario. Dicha excepción persigue flexibilizar la regulación de determinadas condiciones de trabajo establecidas en cualquier convenio colectivo. Para ello, el art. 82.3 ET establece un mecanismo que permite a toda empresa, a través de un acuerdo con la representación legal de los trabajadores, modificar dichas condiciones convencionales con el fin de adaptarlas a la coyuntura económica u organizativa de la empresa. Dichos acuerdos se vienen denominando por la doctrina “acuerdos de inaplicación del convenio colectivo” o, más comúnmente, “acuerdos de descuelgue”. El art. 82.3 permite instar un acuerdo de descuelgue respecto de cualquier convenio y cualquiera que sea su ámbito.

Causas para el Descuelgue de Condiciones Convencionales

La decisión de descuelgue es siempre y necesariamente una decisión causal. El empresario que la inste debe acreditar determinadas causas que lo justifiquen. Estas causas son, según el art. 82.3 ET, “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

  1. Causas económicas: “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.
  2. Causas técnicas: “cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción”.
  3. Causas organizativas: “cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción”.
  4. Causas de producción: “cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado”.

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