Convenios Colectivos, Sindicatos y Representación de los Trabajadores

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¿Qué es un Convenio Colectivo?

El Convenio Colectivo es un acuerdo de eficacia normativa al que llegan los representantes de los trabajadores y de los empresarios con objeto de regular las condiciones laborales, muchas veces mejorando el mínimo fijado por las leyes.

Tipos de Convenio Colectivo según el Área Geográfica

  • Convenios colectivos de ámbito nacional: rigen en todo el territorio del Estado.
  • Convenios de ámbito autonómico: afectan al territorio de una Comunidad Autónoma.
  • Convenios de ámbito provincial.
  • Convenios de ámbito local.

Ámbito de Aplicación de un Convenio Colectivo de Empresa

Afecta a todo el colectivo de la empresa.

Inicio del Proceso de Negociación de un Convenio Colectivo

La negociación colectiva comenzará con la comunicación a la otra parte de la intención de negociar un convenio. Se hará por escrito, señalando la representación que ostenta, el ámbito geográfico y personal al que se va a extender el convenio y las materias sobre las que se desea negociar. De este escrito se enviará copia a la Administración Laboral.

Composición de la Comisión Negociadora

Esta comisión está formada por 12 miembros por cada parte, aunque en convenios de ámbito superior a la empresa puede alcanzar los 15 miembros por cada parte.

Trámites Legales tras la Negociación

Finalizada la negociación, se fijan los acuerdos por escrito y las partes firmarán el acuerdo. En un plazo de 15 días lo presentarán a la autoridad laboral para su registro y se enviará al SERCLA para su depósito. Al mismo tiempo se enviará para que se publique en el B.O.E. B.O.B o en el B.O.J.A. El convenio entrará en vigor el día que fijen las partes firmantes del mismo.

Contenido Mínimo de un Convenio Colectivo

Aunque como mínimo en todo convenio deben aparecer los siguientes datos:

  • Partes que lo conciertan
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal necesario para determinar a quién afecta el convenio
  • Las condiciones y procedimientos para aplicar la cláusula de descuelgue
  • La forma y las condiciones de denuncia del convenio y su plazo de preaviso
  • La designación de una comisión paritaria de las partes negociadoras

Derecho a la Huelga

La huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española (Es un derecho del trabajador que consiste en cesar la actividad laboral y la empresa no tiene que pagarle, hacen una suspensión del contrato, no ir a trabajar para defender sus intereses).

Cierre Patronal

Es la suspensión del contrato de trabajo decretada por el empresario, Cuando se cierran las instalaciones al empresario considerar que puedan verse dañadas todos los enseres de la empresa como consecuencia de una revuelta y manifestaciones poco pacificas.

Servicios Mínimos en una Huelga

En determinadas actividades (transportes, sanidad) durante la huelga han de mantenerse unos servicios mínimos, los cuales serán establecidos por la Autoridad Laboral.

Representación de los Trabajadores

  • Sindicatos
  • Delegados de personal
  • Comité de empresa

Sindicatos

Una organización de trabajadores y su función es defender las condiciones laborales de los trabajadores y sus intereses sociales.

Libertad Sindical

Los trabajadores tienen derecho a crear un sindicato, la posibilidad a afiliarse si este no quisiera. Los integrantes de las fuerzas armadas no tienen estos derechos.

Delegados de Personal

Los representantes de los trabajadores en empresas más 11 a 49 trabajadores.

Número de Delegados de Personal

  • 1 delegado si se decide por la mayoría de los trabajadores si no ninguno por que al ser 8 no es obligatorio.
  • A 32 trabajadores le corresponden 3 delegados de personal, por que ley establece 3 a partir de 31 trabajadores. (más de 30)
  • 1 delegado de personal a menos de 30 trabajadores.

Comité de Empresa

Los Comités de empresa representan y defienden los intereses de los trabajadores en empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores.

Número de Miembros de un Comité de Empresa

  • 5 miembros de comité por 80 trabajadores.
  • En 800 trabajadores tendría 21 miembros de trabajadores.
  • 25 miembros de comité de empresa.  Los primeros 1000, serian 21 miembros más 2 a los siguientes 1000 y los 350 otros 2 más.

Requisitos para ser Elegido Representante de los Trabajadores

  • Tener 18 años cumplidos
  • Una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa

Requisitos para ser Elector en las Elecciones de Representantes de los Trabajadores

  • Tener más de 16 años
  • Una antigüedad mínima de 1 mes en la empresa

Duración del Mandato de un Representante de los Trabajadores

El mandato de un delegado o miembro de comité será de 4 años

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

Se establecen una serie de garantías para evitar que el empresario pueda lesionar los intereses de los representantes de los trabajadores.

Naturaleza de los Comités de Empresa y los Delegados de Personal

Órganos extrasindicales, que representan unitariamente a todo el personal de la empresa o centro de trabajo.

Los sindicatos tienen distintas funciones o facultades:Representar a los trabajadores en los organismos nacionales e internacionales (OIT, CES)Promover la celebración de las elecciones sindicales (cada 4 años)  Promover la negociación colectiva.Usar determinados inmuebles públicos  para el desarrollo de sus funciones. Competencias(funciones) de delegados y comites de empresa:Recibir información sobre: la situación productiva, económica de la empresa tipos de contratos sanciones por faltas muy graves impuestas absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Emitir informes al empresario cuando éste deba tomar decisiones referentes a: restricciones de plantilla, reducciones de jornada, etc. Control del cumplimiento de las condiciones de trabajo, las normas laborales y las de prevención de riesgos laborales. Garantias de los representantes de los trabajadores: en caso de ser sancionados por faltas muy graves hay que abrirles expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes Delegados de Personal. prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en el supuesto de traslados y desplazamientos. no se despedido ni sancionado por la actuación representativa, en el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al fin de su mandato, salvo por las causas establecidas en la ley para el despido disciplinario. .

no ser discriminados en su promoción económica o profesional. expresar libremente su opinión en la esfera de su representación. disponer de un número de horas mensuales pagadas para ejercer sus funciones. en caso de despido improcedente, los representantes de los trabajadores son quienes ejercen la opción entre volver a la empresa o ser indemnizados, al contrario de lo que ocurre con el resto de los trabajadores, sobre cuya suerte decide el empresario

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