Convenios Colectivos Estatutarios y Extraestatutarios en el Derecho Laboral

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Convenios Colectivos Estatutarios

Son acuerdos suscritos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios donde se regulan las condiciones de trabajo.

Clases de Convenios Estatutarios

  • Según el ámbito funcional: pueden ser convenios de empresa o convenios de ámbito superior a la empresa.
  • Según el ámbito territorial: pueden ser de ámbito local, provincial, interprovincial o estatal.

Contenido, Vigencia y Validez

Los convenios tienen un contenido normativo (aplicable a todos los afectados) y obligacional (compromisos entre las partes firmantes). Regularán materias económicas, laborales, sindicales, condiciones de empleo y las relaciones entre empresarios y trabajadores.

La vigencia será la que acuerden las partes negociadoras. Se prorrogan de año en año si no media denuncia expresa. La forma y condiciones de la denuncia se establecen en el propio convenio.

Para su validez, han de efectuarse por escrito y ser presentados ante la autoridad laboral. Además, deberán ser depositados en el órgano de mediación, arbitraje y conciliación correspondiente. Su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el boletín oficial de la comunidad autónoma es obligatoria. Entrará en vigor en la fecha que acuerden las partes.

Eficacia y Resolución de Controversias

En cuanto a su eficacia, obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. No obstante, los convenios colectivos de ámbito empresarial no podrán regular ciertas materias como el período de prueba, las modalidades de contratación o las normas en materia de seguridad e higiene.

Las controversias que surjan podrán solucionarse ante la comisión paritaria, mediante arbitraje o ante la jurisdicción social.

Acuerdos Colectivos Extraestatutarios

Se negocian fuera de los cauces establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Son pactos entre la empresa y la representación de los trabajadores sobre materias como la mejora de las condiciones de trabajo, sistemas de clasificación de personal, ascensos o cláusulas de descuelgue salarial.

Deber de Negociar y Derecho de Huelga

El deber de negociar es un requisito para un convenio estatutario, conforme al artículo 89 del ET, pero puede convertirse en extraestatutario si no se cumplen todos los requisitos, gozando las partes de libertad absoluta.

En cuanto al derecho de huelga, es un derecho individual que se ejerce colectivamente como mecanismo para la negociación colectiva. Está reconocido tanto para la negociación estatutaria como para la extraestatutaria. El problema surge con las huelgas novatorias (para modificar un convenio vigente), que están prohibidas porque existe un deber de paz social. La huelga se puede aplicar como medida de presión para negociar un convenio, pero no para renovar uno ya existente antes de su vencimiento.

Procedimiento de Negociación Extraestatutaria

No existen reglas escritas sobre el procedimiento de negociación de un convenio extraestatutario; rige la más absoluta libertad para las partes negociadoras.

El control de la legalidad de estos convenios no existe, ya que no pasan por el filtro de la autoridad laboral, y tampoco es obligatoria su publicación. Sin embargo, pueden ser impugnados judicialmente. Aunque se pueda publicar como una resolución del SMAC o del TAL, no existe una norma al respecto, y en este caso no tiene eficacia normativa, solo contractual. Se puede impugnar ante la jurisdicción social por las partes o por los perjudicados mediante una comunicación de demanda.

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