Convenios Colectivos en España: Partes, Legitimación y Eficacia (Estatuto de los Trabajadores)

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Los Convenios Colectivos en el Estatuto de los Trabajadores

Los convenios colectivos son aquellos acuerdos resultado de la negociación entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, adoptados libremente en virtud de su autonomía colectiva.

Las Partes Contratantes

Son partes aquellos representantes de los trabajadores y de los empresarios que tengan capacidad negocial general y legitimación específica.

Capacidad Negocial General

  • De los trabajadores: el comité de empresa, los delegados de personal, y los sindicatos, federaciones y confederaciones que estén legalmente constituidos.
  • Del lado de los empresarios: el empresario y las asociaciones empresariales, federaciones y confederaciones constituidas legalmente.

Legitimación Negocial

(Importante)

Convenios Colectivos Supraempresariales

Pueden formar parte de la comisión negociadora inicial:

  • Del lado de los trabajadores: según el Art. 87.2 del Estatuto:
    • Sindicatos más representativos a nivel estatal (UGT y CCOO).
    • Sindicatos más representativos en las CCAA (por ejemplo, LAB en el País Vasco).
    • Sindicatos que, aunque no sean los más representativos, cuenten como mínimo con un 10% de representación de los miembros de los comités o delegados en el ámbito geográfico y funcional.
  • Del lado de los empresarios: según el Art. 87.3 del Estatuto, las asociaciones empresariales, en el ámbito geográfico y funcional del convenio, que cuenten con un 10% de los empresarios que tengan trabajadores a su cargo.
Convenios Colectivos Empresariales o de Ámbito Inferior
  • Del lado de los empresarios: están legitimados el propio empresario o sus representantes.
  • Del lado de los trabajadores: el comité de empresa, los delegados de personal y las representaciones sindicales (si son mayoría). Negociará una u otra con el empresario, según quien haya tenido la iniciativa.
Convenios Colectivos de Franja o de Grupo de Trabajadores

Solo sirven para un grupo de trabajadores de la misma categoría profesional o puesto de trabajo, con la misma titulación. Los representantes se eligen en asamblea.

Convenios Colectivos de Grupos de Empresas

Aplicables a grupos de empresas con características afines o pertenecientes al mismo grupo financiero.

Las Unidades de Negociación

El Principio de Libre Elección

Las partes deciden el ámbito de aplicación de cada convenio, sus respectivos ámbitos personal, funcional y territorial, que son las delimitaciones:

  • El ámbito funcional hace referencia a la rama o el sector de la actividad económica de la empresa.
  • El ámbito territorial hace referencia al espacio geográfico (estatal, CCAA, interprovincial, provincial, comarcal o local).
  • El ámbito personal indica que distintos grupos pueden negociar por separado, siempre que no se discrimine a los demás.

Los Límites a la Libertad de Elección

Si el convenio es supraempresarial pero de ámbito territorial inferior, habrá materias que no se puedan negociar (Art. 84.2 del Estatuto).

Los Convenios Marco

Los convenios marco establecen reglas para negociar convenios colectivos.

El convenio marco se establece a nivel estatal y supone la excepción a la prohibición de concurrencia. Sus características son:

  • No es un convenio colectivo propiamente dicho, ya que no regula las condiciones de trabajo, sino las condiciones de la negociación colectiva (reglas de solución de conflictos, etc.).
  • Hay dos tipos: en sentido propio (regula futuros convenios) e impropio o mixto (aplicable a negociaciones de ámbito inferior).
  • Ámbito territorial estatal o de CCAA.
  • Los negocian los sindicatos y asociaciones patronales más representativas.

La Eficacia Personal del Convenio Colectivo

(Importante)

Obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación durante todo el periodo de su vigencia. Se aplica a los contratos de trabajo actuales y a los anteriores a la entrada en vigor del Estatuto, si el convenio establece carácter retroactivo. Repercute sobre trabajadores en activo y también sobre aquellos que no lo están (por ejemplo, jubilados), si el convenio así lo establece.

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