Convenios Colectivos: Adhesión, Extensión y Materias Clave en la Negociación Laboral
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Artículo 92: Adhesión y Extensión de Convenios Colectivos en España
El Artículo 92 del marco legal español establece los mecanismos fundamentales para la adhesión y extensión de los convenios colectivos, garantizando la aplicación de condiciones laborales justas y uniformes en diversos ámbitos. Este apartado detalla cómo las partes legitimadas pueden sumarse a acuerdos ya existentes y cómo la autoridad laboral puede extender su aplicación a sectores o empresas que, de otro modo, quedarían desprotegidos.
1. Adhesión Voluntaria a Convenios Colectivos en Vigor
En las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro. Esta adhesión deberá comunicarse a la autoridad laboral competente a efectos de registro.
2. Extensión de Convenios Colectivos por la Autoridad Laboral
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos previstos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad. Esta medida se aplicará para mitigar los perjuicios derivados de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Título III, debido a la ausencia de partes legitimadas para ello.
Procedimiento para la Extensión de Convenios
La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte y mediante la tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine. La duración de este procedimiento no podrá exceder de tres meses, y la ausencia de resolución expresa en el plazo establecido tendrá efectos desestimatorios de la solicitud. Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de extensión quienes se hallen legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 87.2 y 3 de esta Ley.
Concepto y Eficacia de las Materias de Negociación Colectiva
Los convenios colectivos son instrumentos clave para regular las condiciones de trabajo. A continuación, se enumeran las materias principales que pueden ser objeto de acuerdo y que definen la eficacia de estos pactos:
- Jornada de trabajo.
- Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Concurrencia de Convenios: Materias de Prioridad Aplicativa
En el contexto de la concurrencia de convenios colectivos, o para la adaptación de normativas a nivel de empresa, se establecen ciertas materias que gozan de prioridad aplicativa. Estas son fundamentales para la flexibilidad y adaptación de las condiciones laborales:
- La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
- El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
- La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
- Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
- Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.