Convenio Regulador en Cataluña: Claves y Contenido Detallado
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Cuando la demanda de nulidad, separación o divorcio sea presentada de mutuo acuerdo, deberá acompañarse de una propuesta de convenio regulador (art. 233-2 CCCat).
El convenio regulador deberá contemplar, en su caso, las medidas respecto a:
- Los hijos menores de edad
- Cuestiones económicas
- Los hijos mayores o emancipados
Contenido del convenio regulador (art. 233-2 CCCat)
Respecto a los hijos menores deberá contener:
- Un plan de parentalidad
- El detalle de la forma de prestación de alimentos a los hijos: cantidad, forma de pago y garantías, en su caso.
- Régimen de relaciones, en su caso, con abuelos y hermanos si no conviven en la misma vivienda.
Respecto a los hijos emancipados o mayores de edad (art. 233-2.4 CCCat)
Los cónyuges podrán acordar alimentos para los hijos emancipados o mayores de edad que no tengan recursos económicos propios.
Otros aspectos que podrá fijar (art. 233-2.3 CCCat)
- Prestación compensatoria
- Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar
- Compensación económica por razón de trabajo.
- Liquidación del régimen económico matrimonial
- División de bienes en comunidad ordinaria indivisa.
¿Qué es el plan de parentalidad?
Es un documento que ha de concretar la manera en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales (art. 233-9 CCCat).
- Deben constar los compromisos que asumen respecto a la guarda, cuidado (custodia) y educación de los hijos.
¿Qué son las responsabilidades parentales?
Según el art. 236-17.1: “Los progenitores en virtud de sus responsabilidades parentales han de tener el cuidado de los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral. También deben administrar su patrimonio y representarlos.”
Esto es el contenido de la potestad parental, pero en el plan de parentalidad no se habla de alimentos. Estos son otro punto distinto del convenio regulador.
Contenido del plan de parentalidad (art. 233-9.2 CCCat)
En el plan de parentalidad deben constar:
- Residencia habitual de los hijos. Reglas sobre a qué progenitor corresponde la guarda en cada momento.
- Tareas de las que se responsabiliza cada progenitor en relación a la actividad cotidiana de los hijos.
- Manera en que deben hacerse los cambios en la guarda, y los costes que generen, en su caso.
- Régimen de relación y comunicación de los hijos, durante los periodos en que un progenitor no los tenga consigo.
- Régimen de estancia de los hijos con cada progenitor en periodos de vacaciones y fechas importantes, para los hijos, los progenitores y la familia.
- Tipo de educación, actividades extraescolares, formativas y de recreo, en su caso.
- La manera de cumplir el deber de información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
- La forma de tomar decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones importantes para los hijos.
(233-9.3 CCCat)
Las propuestas de plan de parentalidad pueden prever la posibilidad de recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas 1) de la aplicación del plan y 2) de la conveniencia de modificación del contenido para adaptarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos.