El Convenio de Lugano: Competencia Judicial y Ejecución de Resoluciones en el Espacio Europeo

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Introducción al Convenio de Lugano

El Convenio de Lugano tiene por objeto regular la competencia judicial internacional, así como el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil entre los Estados parte del mismo. Su finalidad principal es extender a determinados Estados no miembros de la Unión Europea un régimen equivalente al establecido en el Reglamento (UE) nº 1215/2012, garantizando la seguridad jurídica y la libre circulación de resoluciones judiciales en el espacio europeo ampliado.

Ámbito de aplicación territorial

Desde el punto de vista territorial, el Convenio de Lugano resulta aplicable a las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados parte del Convenio que no forman parte de la UE, en particular:

  • Suiza
  • Noruega
  • Islandia

Asimismo, se aplica a las relaciones entre estos Estados no miembros entre sí. El Convenio no se aplica, en cambio, a las relaciones puramente internas de un Estado ni a las relaciones con terceros Estados que no sean parte del Convenio.

Ámbito de aplicación material

En cuanto a su ámbito de aplicación material, el Convenio de Lugano se aplica a las materias civiles y mercantiles, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional que conozca del asunto.

Materias excluidas

Quedan excluidas expresamente determinadas materias, entre las que destacan:

  • El estado y la capacidad de las personas físicas.
  • Los regímenes matrimoniales.
  • Las sucesiones y testamentos.
  • La quiebra y los procedimientos concursales.
  • La seguridad social.
  • El arbitraje.

Estas exclusiones coinciden, en gran medida, con las previstas en el Reglamento 1215/2012, lo que refuerza la coherencia entre ambos instrumentos.

Ámbito de aplicación personal

Desde el punto de vista personal, el Convenio se aplica cuando el demandado esté domiciliado en un Estado parte del Convenio. En este caso, la competencia judicial internacional se determina conforme a los foros previstos en el propio Convenio, siendo el domicilio del demandado el foro general de competencia. No obstante, también se contemplan foros especiales y foros de competencia exclusiva, en términos similares a los del Reglamento Bruselas I bis.

Ámbito de aplicación temporal y funcional

Por lo que respecta a su ámbito de aplicación temporal, el Convenio de Lugano resulta aplicable a las acciones judiciales ejercitadas y a los documentos formalizados con posterioridad a su entrada en vigor en cada Estado parte, conforme a las reglas establecidas en el propio Convenio.

Finalmente, desde el punto de vista funcional, el Convenio regula tanto la competencia judicial internacional como el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales.

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