Convenio Europeo de Paisaje
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1) ¿Qué es el Convenio Europeo de Paisaje?
El Convenio Europeo de Paisaje (Florencia, 2000) estableció un nuevo instrumento para la protección, gestión y ordenación de todos los paisajes de Europa. Los Estados Miembros del Consejo de Europa firmaron este convenio, que, preocupados por alcanzar un desarrollo sostenible reconocían al paisaje como:
- patrimonio natural y cultural de Europa,
- un recurso favorable para la actividad económica
- elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones
El convenio definió conceptos como “política en materia de paisajes” y “ordenación paisajística” que ayudaron a establecer programas comunes en toda Europa. Asimismo, promovió la toma de medidas (competencias de los Estados Miembros) que asegurasen la protección, conservación y gestión de los paisajes. Además, las Partes se comprometieron a cooperar en el estudio de la dimensión paisajística de políticas y programas internacionales, a intercambiarse información mutuamente, y a asegurarse de un seguimiento de la aplicación del Convenio.
2) ¿Cuál/es es/son el/os objetivo/s fundamental/es del Convenio?
A.promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes
B.organizar la cooperación europea en ese campo
3) ¿Cuál es la definición empleada de paisaje? ¿Cuál crees que es el motivo por el cual esta definición fue novedosa?
Por “paisaje” se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
Esta definición de paisaje fue novedosa porque se introdujo el concepto de “percepción” del terreno como elemento fundamental. De modo que el paisaje no se limita exclusivamente a lo visual, sino que un mismo territorio puede evocar distintas emociones en cada persona y representar así paisajes diferentes. Es el mismo territorio, pero distinto paisaje: según quién sea el observador, para uno puede ser un paisaje nuevo, y para otro no, etc...
4) De acuerdo con el Convenio ¿Qué se entenderá por protección, ordenación y gestión del paisaje?
a)Por “protección de los paisajes” se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre;
b)por “gestión de los paisajes” se entenderán las acciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales;
c)por “ordenación paisajística” se entenderá las acciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes.
5) ¿Qué son los objetivos de calidad paisajística?
Por “objetivo de calidad paisajística” se entenderá, para un paisaje específico, la formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a las características paisajísticas de su entorno.
Supone participación ciudadana.
Consejo de Europa
CARTA EUROPEA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Aprobada el 20 de mayo de 1983 en Torremolinos (España)
Conferencia Europea de Ministros Responsables de la Ordenación del Territorio
PREÁMBULO
- Los Ministros europeos responsables de la Ordenación del Territorio, reunidos en el marco de su 6ª Sesión organizada bajo el patrocinio del Consejo de Europa, considerando que:
- La ordenación del territorio constituye un instrumento importante en la evolución de la sociedad en Europa y que la intensificación de la cooperación internacional en ese campo contribuye sustancialmente a la consolidación de la identidad europea;
- La cooperación en este campo necesita un análisis de las concepciones nacionales, regionales y locales de la ordenación del territorio para llegar a la adopción de principios comunes destinados en particular a reducir las diferencias regionales y para así lograr una mejor concepción general de la utilización y de la organización del espacio, del reparto de las actividades, de la protección del medio ambiente y de la mejora de la calidad de vida;
- Las profundas modificaciones acaecidas en las estructuras económicas y sociales de los países europeos y sus relaciones con otras partes del mundo exigen una revisión de los principios que rigen la organización del espacio con el fin de evitar que se hallen enteramente determinados en virtud de objetivos económicos a corto plazo, sin tener en cuenta de forma adecuada los aspectos sociales, culturales y los de medio ambiente;
- Los objetivos de la ordenación del territorio necesitan nuevos criterios de orientación y de utilización del progreso técnico, de acuerdo con las exigencias económicas y sociales;
- Todos los ciudadanos europeos deben tener la oportunidad de participar dentro de un marco institucional apropiado en la adopción y en la aplicación de cualquier medida de ordenación del territorio;
adoptan la presente Carta y la presentan al pueblo así como a los responsables políticos a nivel local, regional, nacional e internacional.