El Convenio Colectivo: Funcionamiento, Ámbitos y Proceso de Negociación Laboral

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1. Introducción al Convenio Colectivo

La negociación colectiva es el proceso mediante el cual los trabajadores, a través de sus representantes, acuerdan con los empresarios las condiciones laborales y de productividad.

Este derecho está reconocido fundamentalmente en:

  • El artículo 37 de la Constitución Española.
  • La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
  • El Estatuto de los Trabajadores (ET).

El convenio colectivo tiene eficacia vinculante, lo que significa que obliga legalmente a las partes que lo firman y a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Concepto y Ámbito de Aplicación

El convenio colectivo se define como un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que regula las condiciones de trabajo y empleo dentro de un marco determinado.

Posee una doble naturaleza jurídica:

  • Contractual: porque nace de un acuerdo voluntario entre las partes.
  • Normativa: porque sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio, actuando como ley entre las partes.

Ámbitos de aplicación

Sus ámbitos de aplicación pueden clasificarse en:

  • Personal: define a los trabajadores a los que afecta el acuerdo.
  • Territorial: delimita el espacio geográfico de aplicación (nacional, autonómico, provincial o local).
  • Funcional: determina la actividad económica o sector específico al que se aplica.
  • Temporal: establece el periodo de vigencia del convenio.

3. Legitimación para Negociar (Art. 87 ET)

Solo pueden formar parte de la comisión negociadora quienes tengan la legitimación reconocida expresamente por la ley:

En convenios de empresa o ámbitos inferiores:

  • Parte social: Representan a los trabajadores el comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales.
  • Parte empresarial: El propio empresario o sus representantes legales.
  • En el caso de grupos de empresas, participan los sindicatos más representativos.

En convenios sectoriales:

  • Parte social: Negocian los sindicatos más representativos (a nivel estatal o autonómico) o aquellos que cuenten con, al menos, el 10% de representación en el ámbito correspondiente.
  • Parte empresarial: Las asociaciones empresariales que agrupen, como mínimo, al 10% de las empresas y que den empleo al 10% de los trabajadores afectados.

En todos los casos, debe existir un reconocimiento mutuo entre ambas partes como interlocutores válidos para que la negociación sea efectiva.

4. Procedimiento de Negociación

Inicio del proceso

La parte que proponga la negociación debe hacerlo por escrito, indicando detalladamente las materias a tratar, el ámbito de aplicación y su legitimación. Asimismo, debe comunicarlo formalmente a la Autoridad Laboral competente.

Constitución de la comisión negociadora

La comisión debe formarse en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación. El número máximo de miembros será de:

  • 13 miembros por cada parte en convenios de ámbito de empresa.
  • 15 miembros por cada parte en convenios de ámbito sectorial.

Se puede designar un presidente y contar con la asistencia de asesores (estos últimos con voz, pero sin voto).

Desarrollo de la negociación

La negociación debe desarrollarse bajo el principio de buena fe, con el objetivo de alcanzar acuerdos. En situaciones donde medie violencia o coacción, el proceso se suspenderá de inmediato.

Para que los acuerdos sean válidos, necesitan la mayoría de cada una de las representaciones. En caso de persistir el desacuerdo, las partes pueden recurrir a la intervención de mediadores o árbitros para desbloquear la situación.

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