El Convenio Colectivo como Fuente de Derecho Laboral: Características y Efectos

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El Convenio Colectivo: Fuente de Derecho en las Relaciones Laborales

Según el art. 37.1 de la Constitución Española (CE) y los arts. 3.2.b), 82 y 87 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el convenio colectivo "es fuente de derecho, tiene eficacia normativa y crea derechos y obligaciones entre las partes que lo conciertan, de modo que viene a constituir la norma más directa y específica que regula las relaciones existentes entre ellos".

La norma pactada se fundamenta en el principio de "autonomía colectiva", que implica la capacidad de organización y creación de reglas para las correspondientes relaciones jurídicas. Esta capacidad la poseen trabajadores y empresarios en el ámbito laboral. Sin embargo, la norma pactada, conocida como acuerdo o convenio colectivo, presenta diferencias significativas con la norma estatal:

Características de la Norma Pactada (Convenio Colectivo)

  1. Origen Negociado: La norma pactada surge de un proceso de negociación entre la parte laboral y la empresarial, lo que requiere una predisposición al acuerdo.
  2. Sujetos Privados: No proviene de órganos estatales con capacidad normativa, sino de sujetos privados (representantes de trabajadores y empresarios). Esto exige definir previamente los sujetos legitimados, a menudo verificando su representatividad.
  3. Ámbito de Aplicación: Aunque puede tener un alcance general (intersectorial o interprofesional), el ámbito habitual de la norma pactada es la empresa o el sector (provincial, regional o nacional).
  4. Temporalidad: Suele ser una norma temporal o coyuntural (uno, dos o tres años), que necesita una revisión periódica para adaptarse (especialmente en temas económicos) a las circunstancias cambiantes del mundo de la producción y del trabajo.
  5. Materias Típicas: No existe una reserva de materias exclusiva para el acuerdo o convenio colectivo, pero sí hay aspectos de las relaciones laborales que son típicos o propios del convenio (salarios, tiempos de trabajo, etc.). En estos, se requiere una autorrestricción de la ley para salvaguardar un "espacio vital" a favor del convenio colectivo.

"En el ordenamiento español de las relaciones de trabajo no existe ni una reserva de competencias normativas en favor de los convenios colectivos por razón de la materia ni una preferencia competencial de los mismos por razón de la función; lógicamente no existen tampoco las correlativas restricciones competenciales para la ley en relación con la autonomía colectiva."

  1. Relación con la Ley: La norma pactada está subordinada a la ley por el principio de jerarquía, pero su relación con las normas estatales también se rige por el criterio de "competencia", que establece una distribución de roles entre ley y convenio colectivo en la regulación del trabajo asalariado.

Consecuencias (Rasgos) del Convenio Colectivo de Eficacia Normativa

  • Publicidad: (art. 90 TRLET). Se publica en diarios oficiales (BOE, DOGC) y su cumplimiento no es exigible hasta su publicación.
  • Sucesión Normativa: (art. 86.4 TRLET). Al finalizar la vigencia de un convenio colectivo anual, se negocia el siguiente. El nuevo convenio, una vez publicado, deroga automáticamente al anterior en todos sus aspectos.
  • Irrenunciabilidad: (art. 3.5 TRLET). Los trabajadores no pueden desvincularse del convenio colectivo; no pueden renunciar a sus derechos.
  • Sancionabilidad de los Incumplimientos Empresariales: (Art. 5 LISOS). Permite sancionar al empresario por incumplir sus obligaciones (es decir, por incumplir el convenio).
  • Incorporación Inmediata/Automática al Contrato de Trabajo: El convenio, como norma, se aplica automática y directamente.

La Costumbre Laboral

Concepto y Características Básicas

  • Concepto General de Costumbre: Norma creada y consolidada por un uso social determinado.

"Norma creada y consolidada por un uso social continuado".

  • Rasgos Generales:
    • Debe ser lícita (no contraria a la ley) y probada. Si no fuera lícita, no sería una costumbre aplicable.

Requiere una conducta repetida y la convicción social de su obligatoriedad (opinio iuris). Conducta repetida: obligatoria y exigible.

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