Convenio Colectivo: Definición, Clases y Articulación Legal
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El Convenio Colectivo
Es el acuerdo entre representantes de los trabajadores (sindicatos, comités de empresa) y el empresario o empresarios (asociaciones empresariales) para regular las relaciones mutuas y el sistema de relaciones laborales en su dimensión colectiva e individual (Art. 82 ET).
Este acuerdo entre partes siempre es por escrito, formalidad y característica del convenio. Es fuente del Derecho y tiene eficacia normativa, fundamentado en el Principio de autonomía colectiva. Este principio implica la capacidad de organización y creación de reglas para regular relaciones jurídicas, tanto entre trabajador individual y empresario como entre organizaciones colectivas que representan a unos y otros.
Características y Diferencias con la Norma Estatal
- Nace de un proceso de negociación, entre dos partes.
- Procede de sujetos privados.
- Requiere un espacio para negociar y aplicar el convenio.
- Norma temporal o coyuntural, sujeta a revisión para adaptarla.
- Tiene materias reservadas a convenio.
- Sometido a la ley por principio de jerarquía.
- Las cláusulas del convenio pueden tener distinta eficacia y vigencia (sea contenido normativo u obligacional).
Se elaboran según el Título III del ET, art. 82.
Clases de Convenios Colectivos
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Estatutario:
Son fuentes del Derecho con:
- Eficacia normativa: Misma eficacia que las normas emanadas del Estado.
- Eficacia general: Obligan a empresarios y trabajadores comprendidos en su ámbito, una vez publicado en el BOE. Tienen efectos imperativos y obligatorios para todos los contratos de trabajo afectados.
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Extraestatutario:
No sigue el proceso del Título III, pero son lícitos aunque de menor aplicación.
- Eficacia contractual: Valor normativo solo para quienes lo firman, que lo incorporarán a sus contratos.
- Eficacia limitada: Vincula a trabajadores y empresarios representados en la negociación, o a trabajadores afiliados o a la asociación empresarial que lo firme. Su ámbito funcional y territorial puede variar. Solo podrán ir en contra del convenio estatutario si benefician al trabajador.
Tipos de Cláusulas
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Normativas:
Crean derechos y obligaciones para las partes y tienen función reguladora. Afectan a todos los trabajadores/empresarios comprendidos en el ámbito de aplicación. Tienen eficacia normativa. Ejemplos: cuantía salarial, régimen de faltas y sanciones.
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Obligacionales:
Crean derechos y obligaciones solo para las partes firmantes. Tienen eficacia limitada o contractual. Ejemplo: cláusula de paz laboral.
Contenido Mínimo del Convenio Colectivo
- Determinación de las partes firmantes, acreditando su capacidad y legitimación para negociar.
- Designación de la Comisión Paritaria.
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Establecimiento del ámbito de aplicación:
- Ámbito geográfico o territorial: local, comarcal, provincial, autonómico o nacional.
- Ámbito funcional: unidades productivas afectadas (convenio de empresa, supraempresariales, de sector o rama, interprofesionales).
- Ámbito personal: trabajadores a los que se aplica (normalmente toda la empresa, pero a veces se excluyen altos directivos).
- Ámbito temporal: duración y vigencia, fecha de entrada en vigor (a veces con carácter retroactivo), procedimiento de extinción (normalmente requiere denuncia preavisada, salvo pacto).
- Procedimiento para solventar discrepancias de manera efectiva.
- Forma y condiciones de denuncia del convenio, incluyendo el plazo mínimo antes de su finalización.
- En empresas de más de cincuenta trabajadores, deber de negociar medidas para promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres (Planes de Igualdad).
Articulación y Concurrencia de Convenios
Existe libertad para elegir el ámbito de aplicación del convenio, pero el mismo rango jerárquico puede provocar problemas de concurrencia.
1. Ausencia de Norma Colectiva
Situación en la que no existe un convenio que regule la relación laboral. Se puede solucionar mediante la adhesión a otro convenio o la extensión de uno existente.
Adhesión
Consiste en sumar un ámbito no regulado a un convenio ya existente, si se cumplen requisitos:
- El ámbito no puede estar regulado por ningún convenio previo.
- Los sujetos que toman la decisión deben estar capacitados y legitimados para negociar y firmar.
- Adhesión total al convenio existente.
- Comunicación a la autoridad laboral.
Extensión
Decidida por la autoridad laboral.
- Se aplica a ámbitos superiores.
- Debe ser solicitada por las partes legitimadas para negociar.
- Las partes pueden negociar un convenio propio en lugar de la extensión.
- La extensión tiene una vigencia determinada.
2. Superposición de Convenios (Concurrencia)
Situación en la que concurren varios convenios. El ET establece las reglas para resolverla:
- Convenios del mismo ámbito: Se aplica el principio de modernidad (el más reciente prevalece).
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Convenios de distinto ámbito: La regla general es el principio de antigüedad (el más antiguo prevalece), salvo que se pacte lo contrario. Esta regla puede modificarse por reglas específicas:
- En convenios interprofesionales o acuerdos colectivos sectoriales.
- El convenio de empresa tiene prioridad aplicativa.
- Las cláusulas de descuelgue o de inaplicación.