Convenio Colectivo y Contrato de Trabajo: Aspectos Importantes

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CONVENIO COLECTIVO

Acuerdo por escrito adoptado entre los empresarios y los representantes de los trabajadores para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral.

Ámbitos de aplicación:

  • Funcional: Sector al cual resulta aplicable (Ej. turismo, automoción, etc.).
  • Territorial: Territorio al cual resulta aplicable el convenio (local, provincial, autonómico, nacional).
  • Personal: Los trabajadores a los cuales les resulta aplicable el convenio.
  • Temporal: La vigencia del convenio (duración). Se prorrogan de año en año si no hay denuncia expresa por ninguna de las partes.

Comisión para resolver discrepancias

Para todo aquello que no regule específicamente un convenio colectivo, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores.

¿QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO?

Es un pacto entre el empresario y el trabajador mediante el cual, el trabajador se compromete a prestar unos servicios al empresario bajo su dirección, a cambio de una remuneración económica (sueldo).

PARA QUE UN CONTRATO SEA CONSIDERADO VÁLIDO, ¿QUÉ DEBE EXISTIR?

CONSENTIMIENTO, OBJETO, CAUSA.

Nota: Una vez firmado, ambas partes pueden desistir del contrato, sin alegar causa ni preaviso, durante un periodo de tiempo (establecido en el convenio colectivo aplicado). Es lo que se denomina PERIODO DE PRUEBA.

DOS FORMAS DE CONTRATO DE TRABAJO:

  • VERBAL: Indefinidos y eventuales inferiores a un mes. Aunque el trabajador puede exigir que lo realice por escrito para que quede constancia.
  • POR ESCRITO (el más común): Se debe establecer legalmente, en caso de incumplimiento, se entenderá que es indefinido. Todo contrato de trabajo formalizado por escrito debe firmarse por ambas partes y registrarse en la Oficina del Servicio de Empleo Estatal en un plazo máximo de 10 días.

¿CUÁLES SON LOS CONTENIDOS DE UN CONTRATO?

¿QUIÉN PUEDE TRABAJAR Y FIRMAR UN CONTRATO DE TRABAJO?

TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO

Contratos de naturaleza común:

  • Contrato indefinido

ORDINARIO:

  • Sin límite de tiempo.
  • Puede ser jornada completa o parcial.
  • Se considera ordinario porque no hay incentivos.

NO ORDINARIOS:

  • Contrato por circunstancias de la producción.
  • Contrato de sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto.
  • Contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
  • Contrato de formación en alternancia.
  • Contrato fijo-discontinuo.

Ejemplo fijo-discontinuo

Sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

IMPORTANTE: DIFERENCIAR JUBILACIÓN ANTICIPADA DE JUBILACIÓN PARCIAL

Cuando un trabajador anticipa su edad de jubilación de 65 años a 64 años (JUBILACIÓN ANTICIPADA).

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

MOVILIDAD FUNCIONAL (de acuerdo a su titulación y formación).

MOVILIDAD GEOGRÁFICA (solo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen).

LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

CAUSAS (cuando finaliza, el trabajador vuelve en las mismas condiciones).

LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Causas.

TIPOS DE DESPIDO

Despido disciplinario.

Despido por causas objetivas.

Despido colectivo (como mínimo durante 90 días).

LIQUIDACIÓN/FINIQUITO

Documento que el empresario entrega al trabajador cuando finaliza su relación laboral a través del cual se le abonan todas las cantidades pendientes (días trabajados, vacaciones, parte proporcional de pagas extras, indemnización según tipo de despido, periodo de preaviso no cumplido, etc), y con el que podrá solicitar la prestación de desempleo.

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