Convenio Colectivo: Contenido, Límites y Principios de Aplicación Normativa
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El Contenido del Convenio Colectivo según el Artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores
El Artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece tres grandes tipos de contenido para el convenio colectivo:
1. Contenido Normativo del Convenio
Es la parte del convenio que regula con carácter general las condiciones de la empresa y obliga a todos los trabajadores y empresarios. Dentro de este contenido, se pueden encontrar:
- Materias laborales.
- Materias de carácter colectivo.
- Materias sobre condiciones de empleo.
2. Contenido Obligacional
Es la parte del convenio que solo vincula a las partes firmantes. El principal objetivo de estas cláusulas obligacionales es asegurar la vigencia y cumplimiento del convenio durante el tiempo que se haya previsto. Para ello, se suele prever la constitución de una comisión paritaria, compuesta por representantes de trabajadores y empresarios, cuya función es resolver problemas y discrepancias que puedan surgir.
3. Contenido Mínimo
Este apartado debe incluir elementos esenciales para la validez y aplicación del convenio. Entre ellos se encuentran:
- Identificación de las partes que han firmado el convenio.
- Ámbito personal, funcional, geográfico y vigencia del convenio.
- Forma y condiciones para la denuncia del convenio, así como los plazos en que esta debe formularse.
- Procedimientos para solucionar discrepancias que surjan durante el proceso de descuelgue salarial o de condiciones.
- Designación de una comisión paritaria, que resolverá situaciones de interpretación del convenio.
- En las empresas de más de 250 trabajadores, la obligación de negociar planes de igualdad.
Límites del Convenio Colectivo y su Relación con la Ley
La relación entre la ley y el convenio colectivo es fundamental en el derecho laboral. Esta interacción puede manifestarse de diversas formas:
- Relación de Exclusión Absoluta: Se produce cuando la ley no permite que el convenio colectivo regule determinados aspectos, reservándolos exclusivamente para la normativa legal.
- Relación de Complementariedad: Ocurre cuando la ley no ha regulado una materia específica o ha establecido una normativa general, permitiendo al convenio colectivo desarrollar y completar esos temas.
- Relación de Suplementariedad: La ley habilita al convenio para regular una materia determinada, pero le impone límites claros, que pueden ser máximos o mínimos. El convenio colectivo puede, por tanto, regular esa materia siempre respetando dichos límites.
- Relación de Supletoriedad o Subsidiaridad: En este caso, la ley actúa como norma subsidiaria. Si un convenio colectivo no ha regulado un tema específico, se aplica lo dispuesto por la ley. Sin embargo, si el convenio sí lo ha regulado, prevalece lo establecido en el convenio, siempre que no contravenga mínimos legales imperativos.
Principios de Concurrencia Normativa en el Ámbito Laboral
Cuando nos encontramos ante un supuesto en el que dos normas laborales podrían aplicarse y estas no establecen lo mismo, se recurre a los siguientes principios para determinar cuál prevalece:
- Principio de Jerarquía Normativa: La norma de rango superior siempre se aplicará antes que la de rango inferior.
- Principio de Norma Mínima: En todo caso, se deben respetar los mínimos de derecho imperativo absoluto establecidos por la ley.
- Principio de Norma Más Favorable: En caso de duda sobre qué convenio aplicar, o entre normas de igual rango, se aplicará aquella que en su conjunto sea más favorable para el trabajador.
- Principio de Modernidad: La norma posterior en el tiempo deroga a la anterior. Esto significa que un nuevo convenio, aunque pudiera parecer menos favorable en algún aspecto, sustituye al anterior. Es importante recordar que la Constitución prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.