El Convenio Colectivo: Contenido y Ámbito de Aplicación
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El Convenio Colectivo
Contenido del Convenio Colectivo
A) Contenido mínimo:
Los convenios colectivos deben expresar el siguiente contenido mínimo según el artículo 85:
- Determinación de las partes que los conciertan.
- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3, adaptando los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo.
- Forma y condiciones de denuncia del convenio.
- Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 LET.
B) Contenido normativo:
Es el principal contenido del convenio colectivo, formado por la regulación de las condiciones de trabajo. Puede centrarse en los siguientes grupos de materias:
1. Materias económicas:
Hemos de entender globalmente las finanzas de las empresas y su reparto en salarios, beneficios, amortización e inversión. Los acuerdos colectivos se limitan, de ordinario, al salario, con lo que repercuten de forma indirecta en los otros tres apartados.
Dentro de la materia salarial ha ido perdiendo importancia la regulación del complemento por antigüedad y la han ido ganando el complemento por asistencia y los complementos por cantidad o calidad de trabajo.
2. Materias laborales:
Comprenden la organización del trabajo y del personal en la empresa, por lo que podemos considerarlas más técnicas u objetivas.
La parte de los convenios dedicada a estas materias ha alcanzado gran extensión, debido a la inclusión en ellos de las materias que regulaban las llamadas Ordenanzas Laborales, como el nomenclator de las categorías profesionales o la relación de faltas y sanciones.
Un primer bloque de estas materias podemos agruparlo bajo la denominación de vicisitudes del personal en la empresa: colocación, movilidad horizontal y vertical, y extinción del contrato.
Un segundo bloque puede hacer referencia a las obligaciones del personal, productividad y absentismo.
El tercer bloque de materias laborales puede venir referido a la jornada de trabajo. Respecto de la jornada se observan pocas variaciones en la negociación colectiva en los últimos años.
3. Materias sindicales:
Aquí podemos incluir un sentido amplio de actividad sindical en la empresa, entendida como actuación colectiva de los trabajadores y de sus representantes, junto al núcleo estricto de las relaciones entre las organizaciones empresariales y sindicales por encima de la empresa.
La inclusión de estas materias sindicales en la parte normativa sólo puede entenderse desde el punto de vista de que repercuten en las relaciones individuales.
4. Materias asistenciales:
Comprenden tanto las llamadas “obras sociales” de las empresas para sus trabajadores como las mejoras voluntarias a la Seguridad Social. Pueden estar aquí incluidas ayudas para el estudio de los hijos de los trabajadores, o para otras cargas familiares; la creación de fondos sociales con la finalidad de otorgar préstamos diversos a bajo interés; mejora de prestaciones de Seguridad Social, especialmente en supuestos de Incapacidad Temporal.