Convenio 169 de la OIT: Derechos de los Pueblos Indígenas en Ecuador
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Convenio 169 de la OIT: Derechos de los Pueblos Indígenas en Ecuador
1. ¿Qué es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo?
El Convenio 169 de la OIT es una pieza clave en la acción de la OIT a favor de la justicia social, junto con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Este convenio tiene dos postulados básicos:
- El derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias.
- Su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan.
En este convenio se plasma la lucha de los pueblos indígenas en busca de su reconocimiento social, económico y político; así como sus derechos y su participación en la vida política, social y económica dentro del territorio donde se desarrollan.
Este convenio va de la mano con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convirtiéndose también en un instrumento internacional para el reconocimiento de los mismos.
2. ¿Qué significa para Ecuador este convenio?
Este convenio ha significado para Ecuador una reforma constitucional, ya que dentro de la Constitución se han establecido, o mejor dicho, se han plasmado los derechos de los pueblos indígenas. Por lo tanto, los legisladores deben manejarse en torno a dicho convenio, poniendo énfasis en lo que establece la OIT. Este instrumento internacional se encuentra en la primera escala de la pirámide normativa ecuatoriana junto con la Constitución, por ende, se debe acatar lo que establece este convenio para así proteger y tutelar los derechos de los pueblos indígenas.
Este Convenio ha logrado que el Estado plasme dentro de su Constitución los derechos de los pueblos indígenas y el reconocimiento de los mismos, así como su autodeterminación y su activismo político y social, mismo que les fue negado por mucho tiempo. Pero con la elaboración de este Convenio, sus ideales se han materializado dentro de un cuerpo normativo.
3. ¿Por qué la convención 169 hace mención en el Art. 1 al término "PUEBLOS"?
Se ha incluido el término "Pueblos" para dejar establecido el límite que existe entre los pueblos indígenas y la autodeterminación. Los Estados que se encuentran dentro de dicha convención han solicitado que establezca un límite dentro de la misma, en el cual se establezca que los pueblos no pueden gozar de autodeterminación.
De esta forma, el convenio no adopta ninguna posición con respecto a la cuestión de si el uso del término "pueblos" implica el derecho a la autodeterminación, ya que, al hablar de autodeterminación, se estaría dando paso a la formación de varios estados dentro de un estado, según lo han señalado varios autores.
4. ¿Cómo deben aplicar los gobiernos las disposiciones del Convenio 169?
Cuando un Estado ha decidido formar parte de un convenio, está obligado a cumplir con las disposiciones que se encuentren establecidas en el mismo. Así como su cuerpo normativo interno debe reformarse y estar conforme a lo que se establece en el convenio al cual se han adherido.
Pero, en el caso de Ecuador, si bien se encuentran los derechos y el reconocimiento de los pueblos indígenas ya establecidos dentro de la Constitución, no se han materializado en la realidad, ya que estos pueblos indígenas aún sufren de discriminación y marginación. Todo esto porque el Estado no ha implementado políticas que favorezcan y contribuyan a que estos pueblos indígenas sean verdaderos sujetos políticos y sociales. El Estado debe respetar y promover sus usos y costumbres milenarias a través de políticas que favorezcan y promuevan su cosmovisión.