Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías
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La compraventa internacional puede o no quedar sujeta a la Convención de Viena. Para determinar si se aplica la convención, es preciso analizar los artículos 1, 2, 4, 6 y 10. Si no se aplica la Convención de Viena, el contrato se rige por la ley que las partes elijan. También es posible que las partes no le fijen la ley al contrato (contrato sin ley), debiendo el juez o el árbitro, si surge un conflicto, determinar la ley aplicable.
Ámbito de aplicación:
Artículo 1:
La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:
- Cuando esos Estados sean Estados Contratantes (que hayan ratificado Viena). Esto se denomina aplicabilidad directa de Viena; o
- Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante. Aplicabilidad indirecta.
Mercaderías:
La convención no define mercadería; en cambio, la doctrina y la jurisprudencia consideran que son las cosas corporales muebles. Por tanto, la convención no rige la compraventa de inmuebles ni tampoco los contratos de licencia, ni los contratos de propiedad intelectual, marcas o propiedad industrial. Al sacar los contratos de licencia, estoy sacando desde las aplicaciones del celular, los softwares, ya que no se consideran una mercadería.
Establecimiento:
La convención no define establecimiento. La doctrina y jurisprudencia lo entienden en sentido amplio, es decir, abarca a las sociedades matrices, a las filiales de la empresa o las simples sucursales de la misma. El factor o elemento extranjero relevante para Viena solo es uno: que las partes tengan sus establecimientos en estados diferentes.
No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.
A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.
¿Es posible que a una empresa chilena se le aplique la convención de Viena en la compraventa? Sí, se le puede aplicar, porque lo único que importa es que un establecimiento esté acá en Chile y la otra parte en otro país, por ejemplo, Falabella. En el derecho comparado, la distinción entre el Derecho civil y comercial tiende a desaparecer.
Aplicabilidad directa de Viena:
Para que rija la convención en su artículo primero, letra A, deben ser estados contratantes. ¿Cuántos países han ratificado Viena? 85. Lo relevante es que los principales socios comerciales de Chile han ratificado Viena: EEUU, CHINA, BRASIL (2014), ESPAÑA, ARGENTINA. Si un país no ratifica Viena y yo sí, no quedamos sujetos al artículo primero, letra A.
Aplicabilidad indirecta de Viena:
La convención también se aplica cuando el juez o el árbitro que conoce el contrato determina como aplicable la ley de un país que ratificó Viena. Ejemplo: el juez señala que se aplica la ley de lugar de celebración del contrato. Se celebró en España y España ratificó la convención de Viena; por tanto, al final lo que hace el juez o el árbitro es decir que se regirá por España y se aplica la convención de Viena.
Artículo 2: Compraventas excluidas
La presente Convención no se aplicará a las compraventas:
- De mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico (son las compraventas de consumo), salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso. (Ejemplo: si yo me compro un libro en otro país y me llega a mi casa, no queda sujeta a Viena, lo mismo para la universidad). Si compro 4 trajes de novia, yo como vendedor puedo suponer que los comprará para venderlos y se presume que es para revender, donde queda sujeto a Viena.
- En subastas; son compras en casas de remate internacional, un cuadro, joyas, y son compraventas íntimas.
- Judiciales; las compraventas judiciales pueden ser en procedimientos individuales o en procedimientos colectivos. Ejemplo: quiebras transfronterizas (internacionales), la quiebra de Parma, esas ventas no se sujetan a Viena, por ser compraventa forzada en donde se enajenan los bienes, hoy en día es Falabella.
- De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; de acá se sacan las acciones y no se sujeta a la convención de Viena. Ejemplo: UNAB es una SPA en donde puede enajenar sus acciones a una empresa extranjera y esa empresa chilena no se rige por Viena si vende las acciones, no es sociedad anónima ya que no quiere ser fiscalizada por el estado (SBS).
- De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves; por parte de militares, aerolíneas.
- De electricidad; se regula electricidad y no otras fuentes de energía porque en 1980 era un mercado regulado, pero si la convención se hiciera hoy, la convención no se hace cargo de las compraventas electrónicas. La jurisprudencia dice que si pago un libro por internet y también está físico debería regularse, pero no se regula.
Artículo 10: Los efectos de la presente Convención
- Si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración; regula la pluralidad de establecimientos. Es común que la empresa tenga establecimientos en distintos países; por tanto, hoy es lo normal que la empresa tenga muchos establecimientos, por ejemplo, empresa contraparte chilena comprando autos a Peugeot. La pregunta es si Peugeot tiene muchos establecimientos, ¿cuál será el de mayor importancia para la convención de Viena? La convención dice que si la empresa tiene muchos establecimientos se considerará el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento. Los autos vienen de Francia, Francia es el establecimiento más importante. Lo otro es que, si yo celebro el contrato con Francia, pero los autos vienen de Brasil, pero hasta el 2014 sí tenía importancia porque Brasil no estaba sujeto a Viena, la convención no regula esto. La mayoría de la jurisprudencia considera más relevante el establecimiento donde se celebra el contrato y no al que lo ejecute o entregue la mercadería; hoy en día no tiene gran relevancia. La solución que da la convención de Viena no es precisa.
- Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual. Regula la ausencia de establecimientos. Si el que compra es una persona natural se considerará su residencia habitual, por tanto, todos somos naturales.
Artículo 6
Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos. Determina el carácter dispositivo de la convención de Viena. La convención puede excluirse total o parcialmente por la voluntad de los contratantes. La gran diferencia entre Viena (compraventa) y Hamburgo (transporte marítimo), es que Viena es dispositiva y Hamburgo es imperativa. Ejemplo: la exclusión expresa más usual es la siguiente: "El presente contrato de compraventa no se regirá por la convención de Viena sino por la legislación chilena". Lo que se hace aquí es excluir Viena y que se regirá por la ley chilena o la que el juez o árbitro apliquen.
Artículo 4
La presente Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de ese contrato. Salvo disposición expresa en contrario de la presente Convención, ésta no concierne, en particular:
- A la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a la de cualquier uso;
- A los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.
Regula la formación y efectos (Derechos y obligaciones de las partes). La convención no regula toda la compraventa (lex contratus), hay que siempre a ese contrato fijarle una ley.
La tradición no se regula por Viena ya que no se llegó a acuerdo en su regulación.
- La feria chilena del libro compra textos a la editorial española Marcial Pons, ¿se rige esa compraventa por la convención de Viena? Sí, porque los libros son mercaderías, estados distintos, ratifican Viena, y no excluye compraventa. No es un uso de consumo.
- Usted compra 10 textos jurídicos a la librería argentina Astra. 5 de esos textos son digitales, ¿se rige por la CV? No, porque es una compraventa excluida por ser de uso familiar o doméstico.
- Celebré un contrato internacional de franquicia para distribuir los productos de la empresa española Zara en Viña del Mar, ¿rige la CV? No, por ser franquicia, porque es licencia, marca. Las compraventas sucesivas quedan sujetas a Viena.
- El zoológico de Quilpué compra un elefante en Sudáfrica, ¿se aplica la convención de Viena? Sí, ya que se trata de una cosa mueble, los establecimientos se encuentran en estados diferentes (que ratificaran Viena), y no se encuentra dentro de las compraventas excluidas del art. 2.
- Su empresa compra accesorios informáticos a una empresa coreana, sin embargo, ellos son entregados por la filial que tienen en el sur de México, ¿se rige el contrato por Viena? No, pero la jurisprudencia le da generalmente preponderancia (art. 10 a).
Método de resolución:
- Si es mercadería.
- Los establecimientos están en estados distintos.
- Estados ratifican Viena.
- Es una compraventa excluida.
- Partes utilizaron el artículo sexto.
Países importantes que se rijan por Viena: Inglaterra.
Interpretación e integración de la convención de Viena
Artículo 7
- En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
La convención de Viena establece 3 criterios de interpretación:
- Tener en cuenta que se trata de un tratado internacional: la convención de Viena es un tratado, por tanto, en su interpretación debe recurrirse a la Convención de Viena de Derecho de los Tratados del año 69. Este establece como principal criterio de interpretación el tenor literal o sentido gramatical de los términos de las convenciones.
- Buscar la uniformidad en su aplicación: en el comercio internacional no existe un tribunal superior que uniforme la jurisprudencia; por ello, la uniformidad se ha buscado recopilando las sentencias y los laudos en ciertas instituciones internacionales que son básicamente UNIDROIT y la CNUDMI. Se recopila la jurisprudencia de la convención de Viena. Al recopilarse la jurisprudencia, si uno tiene una duda sobre algún concepto, uno se va a la CNUDMI y encuentra toda la jurisprudencia del art. 1; por lo tanto, el juez, el árbitro y las partes deben buscar en la recopilación lo que se entiende por establecimiento y buscar la uniformidad de su aplicación. Un juez o árbitro puede considerar otra interpretación de la jurisprudencia.
- Asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional: esto debe analizarse en cada supuesto en forma específica. De los criterios de interpretación, es el que tiene menos relevancia.
La integración de Viena:
Integrar es colmar las lagunas que presenta la convención en las materias por ella reguladas (formación y efectos del contrato).
- Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado.
Métodos de integración:
- Recurrir a los principios en que se basa la convención: (no son los principios generales del derecho) el deber de mitigar las pérdidas para el acreedor. Aunque a mí me deban la entrega de petróleo la empresa en la cual yo compre, y no me llega el petróleo, tengo el deber, con la mayor rapidez posible, de buscar otro proveedor.
- La indemnización de todos los daños, moral, material, las pérdidas de las chances. Cuando yo pierdo una oportunidad, esto no está regulado en el derecho interno, pero ¿qué pasa si no me devolvieron el dinero y yo por eso no pude comprar acciones y estas subieron? Estoy perdiendo una chance por incumplimiento de una obligación.
- A falta de tales principios, debe recurrirse al derecho material de un país al que me remiten las normas de derecho internacional privado: Lo que implica es que se termina regulando por el derecho de un país.
Ejemplo: el juez o árbitro considere que el derecho más importante para aplicar es en el lugar de celebración (Chile); en ese caso, se llenaría esa laguna por legislación chilena. Lo más fácil es que este segundo sistema se aplique en primer lugar, porque llenar la laguna a través de un principio que se basa en esta convención, se tendría que basar en lo teórico y no en lo práctico; en cambio, con el derecho de alguna legislación, es más fácil de aplicar.
Con principios, el juez tendría que crear una solución, por ejemplo, la tradición, que no está regulada en Viena, que se entiende que es el título y modo. Si la tradición se regula por leyes francesas, solo hay título y no modo. (Norma de conflicto aplicada por el juez: lugar de celebración, lugar de ejecución).
Si no interpreto de forma uniforme no hay derecho uniforme, porque si cada juez interpreta mercadería o establecimiento como ellos quisieran, tendríamos muchos conceptos distintos; entonces, hacer un tratado no serviría de nada porque no existiría una interpretación igual. Si hay lagunas, no se puede aplicar. Si el contrato se rige por el lugar de ejecución o celebración (son las dos más utilizadas), el juez determina esto. Se altera el orden porque la segunda es más fácil.