Controles de Alcoholemia: Procedimiento Legal y Derechos del Conductor
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Métodos Alcoholimétricos: Procedimiento y Marco Legal
Los métodos alcoholimétricos son diligencias de investigación que permiten determinar la tasa de alcohol ingerida mediante una medición. Se realizan normalmente a través de la verificación del aire espirado mediante los llamados etilómetros, aparatos oficialmente autorizados que determinan de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de un sujeto. No obstante, también se pueden realizar a través de análisis de sangre, orina u otros análogos.
Marco Legal de los Controles de Alcoholemia
Dichos métodos se encuentran previstos en la legislación española, específicamente:
- El artículo 12.2 de la Ley de Seguridad Vial (anteriormente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial -art. 12.2 del Texto Articulado, aprobado por RDLeg. 339/1990, de 2 de marzo-).
- Los artículos 20 a 25 del actual Reglamento General de Circulación (aprobado por RD 1428/2003, de 21 de noviembre).
Igualmente, en el ámbito de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), se prevé en el marco de los juicios rápidos en el artículo 796.7ª que:
“La práctica de los controles de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial. No obstante, cuando se practicare un análisis de sangre u otro análogo, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a las que se refieren las reglas anteriores.”
La posibilidad de práctica de estos métodos se enmarca en las funciones de prevención de los tipos penales regulados en los artículos 379 y siguientes del Código Penal, que contemplan los llamados delitos contra la seguridad vial. En concreto, el artículo 379.2 del Código Penal castiga la conducción de vehículos a motor o ciclomotores bajo los efectos o la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, con independencia de que se hayan causado o no daños a personas o cosas.
Procedimiento de las Pruebas Alcoholimétricas
Son los agentes encargados de la vigilancia de tráfico quienes han de realizar las llamadas “pruebas alcoholimétricas”, consistentes bien en el control de aire espirado, bien en un análisis sanguíneo, de orina o análogo. En estos casos, el conductor viene obligado a someterse a las pruebas consistentes en la medición del grado de alcohol ingerido a través del aire espirado.
Derechos del Conductor Sometido a la Prueba
El sometido a la prueba de aire espirado, en caso de ser positiva, tendrá derecho a:
- Que se realice una segunda prueba de este tipo, mediando un intervalo de al menos diez minutos.
- Contrastar los resultados obtenidos mediante análisis sanguíneos, de orina u otros análogos (véase artículo 23 del Reglamento General de Circulación).
De estos derechos deberá ser informado el sujeto de la prueba por el agente que la practique.
Consecuencias de la Negativa a Someterse a las Pruebas
El sometimiento a estas pruebas es obligatorio. La negativa al mismo puede ser castigada con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años, según prevé expresamente el artículo 383 del Código Penal. Adicionalmente, se procederá a la inmovilización del vehículo.