Control de Reglamentos Ilegales y Actos Administrativos: Vías y Recursos

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Control de Reglamentos Ilegales y Actos Administrativos

Cuando nos encontramos con reglamentos ilegales, existen distintos supuestos a considerar:

  • Serán inaplicables por jueces y tribunales.
  • Impugnación de los reglamentos mediante recursos:
    • Directa: Se impugna directamente el reglamento ilegal mediante un recurso contencioso-administrativo. El plazo para interponerlo es de 2 meses a partir del día siguiente a su publicación.
    • Indirecta: La impugnación se hace a un acto administrativo que nace de un reglamento ilegal. Aquí no es necesario la figura del abogado y del procurador.

Efectos de la Declaración de Nulidad

  • Directa: Produce efectos jurídicos frente a todos.
  • Indirecta: Los efectos jurídicos afectarán a ese acto administrativo.
  • Revisión de oficio de disposiciones y actos nulos: Se puede declarar nulas las disposiciones cuando sean ilegales, en cualquier momento, y los efectos serán frente a todos.
  • Control excepcional de los reglamentos por parte del Tribunal Constitucional:
    • Impugnación de los reglamentos autonómicos por parte del Gobierno de la nación cuando sean inconstitucionales.
    • Conflicto de competencias.
    • El recurso de amparo que, frente a un reglamento que vulnera un derecho o libertad fundamental, los ciudadanos podrán interponer.

Actos que Agotan y No Agotan la Vía Administrativa

Recursos frente a la administración (actos que no agotan la vía administrativa). No se pueden impugnar en la vía administrativa, se tiene que ir a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Actos que Ponen Fin a la Vía Administrativa

  1. Administración General del Estado:
    1. Resoluciones de los recursos de alzada (art. 114 CE).
    2. Resoluciones de los procedimientos de impugnación al que se refiere el art. 112.2 CE.
    3. Resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
    4. Acuerdos, pactos o convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
    5. Resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial (surge una responsabilidad de administración frente a los ciudadanos).
    6. Resoluciones de los procedimientos complementarios en materia sancionadora.
    7. Demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamento así lo establezca.
  2. Actos administrativos de los miembros y órganos del gobierno:
    1. Los emanados de los ministros y secretarios del Estado.
    2. Los emanados de los órganos directivos con nivel de director general o superior.
  3. Autonomía:
    1. Los de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
    2. Los del Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas.
    3. Persona titular de la Consejería.
    4. Los de las autoridades de rango legal al consejero y que regula por delegación de este.
  4. Local:
    1. Las del Pleno alcalde o presidente y la junta del gobierno salvo excepciones.
    2. Los de autoridades de órganos inferiores a los casos que resuelvan por delegación del alcalde del Presidente o de otro órgano cuya resolución ponga fin a la vía administrativa.
    3. La de cualquier autoridad cuando una exposición así lo establezca.
  5. Administración institucional:
    1. Actos emanados de los mismos órganos de dirección ya sean unipersonales o colegiados salvo que una ley establezca otra cosa.
    2. Actos firmes son aquellos que no cabe ningún recurso por haberse hecho uso de todos los posibles recursos o por el transcurso de los plazos sin su interposición; si serán recurridos únicamente a través del recurso extraordinario de revisión.

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