Control de Reglamentos Ilegales y Actos Administrativos: Vías y Recursos
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Control de Reglamentos Ilegales y Actos Administrativos
Cuando nos encontramos con reglamentos ilegales, existen distintos supuestos a considerar:
- Serán inaplicables por jueces y tribunales.
- Impugnación de los reglamentos mediante recursos:
- Directa: Se impugna directamente el reglamento ilegal mediante un recurso contencioso-administrativo. El plazo para interponerlo es de 2 meses a partir del día siguiente a su publicación.
- Indirecta: La impugnación se hace a un acto administrativo que nace de un reglamento ilegal. Aquí no es necesario la figura del abogado y del procurador.
Efectos de la Declaración de Nulidad
- Directa: Produce efectos jurídicos frente a todos.
- Indirecta: Los efectos jurídicos afectarán a ese acto administrativo.
- Revisión de oficio de disposiciones y actos nulos: Se puede declarar nulas las disposiciones cuando sean ilegales, en cualquier momento, y los efectos serán frente a todos.
- Control excepcional de los reglamentos por parte del Tribunal Constitucional:
- Impugnación de los reglamentos autonómicos por parte del Gobierno de la nación cuando sean inconstitucionales.
- Conflicto de competencias.
- El recurso de amparo que, frente a un reglamento que vulnera un derecho o libertad fundamental, los ciudadanos podrán interponer.
Actos que Agotan y No Agotan la Vía Administrativa
Recursos frente a la administración (actos que no agotan la vía administrativa). No se pueden impugnar en la vía administrativa, se tiene que ir a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Actos que Ponen Fin a la Vía Administrativa
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Administración General del Estado:
- Resoluciones de los recursos de alzada (art. 114 CE).
- Resoluciones de los procedimientos de impugnación al que se refiere el art. 112.2 CE.
- Resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
- Acuerdos, pactos o convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- Resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial (surge una responsabilidad de administración frente a los ciudadanos).
- Resoluciones de los procedimientos complementarios en materia sancionadora.
- Demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamento así lo establezca.
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Actos administrativos de los miembros y órganos del gobierno:
- Los emanados de los ministros y secretarios del Estado.
- Los emanados de los órganos directivos con nivel de director general o superior.
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Autonomía:
- Los de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
- Los del Consejo de Gobierno y sus Comisiones Delegadas.
- Persona titular de la Consejería.
- Los de las autoridades de rango legal al consejero y que regula por delegación de este.
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Local:
- Las del Pleno alcalde o presidente y la junta del gobierno salvo excepciones.
- Los de autoridades de órganos inferiores a los casos que resuelvan por delegación del alcalde del Presidente o de otro órgano cuya resolución ponga fin a la vía administrativa.
- La de cualquier autoridad cuando una exposición así lo establezca.
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Administración institucional:
- Actos emanados de los mismos órganos de dirección ya sean unipersonales o colegiados salvo que una ley establezca otra cosa.
- Actos firmes son aquellos que no cabe ningún recurso por haberse hecho uso de todos los posibles recursos o por el transcurso de los plazos sin su interposición; si serán recurridos únicamente a través del recurso extraordinario de revisión.