Poder, Control y Reforma en la Constitución Argentina
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Poder Constituyente
El Poder Constituyente tiene la potestad de organizar y plasmar la organización en un texto, o la capacidad que tiene el pueblo para darse su propia Constitución, determinar quiénes son los detentadores del poder, sus límites, los controles a los que se verá sometido, y las relaciones entre detentadores y destinatarios.
Existen dos tipos de Poder Constituyente:
- Originario: Poder para dictar primigeniamente la Constitución de un Estado.
- Derivado: Se ejerce para modificar la Constitución normativa del Estado, permite reformar o modificar la Constitución por la necesidad que exprese el pueblo de hacerlo.
El Poder Constituyente puede ejercerse formalmente:
- De iure: Cuando se realiza como fue previsto en la Constitución.
- De facto: Hecho por grupos que se atribuyen tal ejercicio.
O se puede realizar de manera no formal, cuando se practica de continuo mediante actos de los poderes constituidos que modificarán la Constitución formal pretendiendo no hacerlo.
También podemos hablar de los grados del Poder Constituyente:
- Primer grado: Es ejercido en un Estado nacional modificando la Constitución nacional.
- Segundo grado: Es ejercido en un Estado provincial modificando la Constitución provincial.
- Tercer grado: Se ejerce en un municipio facultado por una norma provincial para dictarse su propia carta orgánica (ej. comisión vecinal).
Control de Constitucionalidad
El Control de Constitucionalidad, relacionado con el Artículo 31 (supremacía constitucional y validez de las normas), establece el orden normativo.
Puede ser ejercido por:
- Un órgano político creado para tales fines (ej. Francia).
- Un órgano judicial creado (específico o no) encargado de controlar (ej. EE.UU.).
El control puede ser:
- Específico: Ejercido por una cámara o comité específico.
- Difuso: Todos los órganos del Poder Judicial pueden controlar la constitucionalidad.
Si se declara una norma inconstitucional, la decisión puede aplicarse:
- Erga omnes: Para todos.
- Inter partes: Solo para quien se quejó.
En Argentina, el control de constitucionalidad de las leyes lo hace el órgano judicial con el control difuso y con el efecto inter partes, válido por acción o excepción.
Artículo 31 de la Constitución Nacional
El Artículo 31 establece el criterio de la supremacía constitucional y de la validez de las normas (principio de razonabilidad).
Decir que la Constitución es la ley suprema significa que:
- La Constitución es la fuente de la cual emanan las demás normas que integran el orden jurídico.
- Una ley no puede contradecir lo que está escrito en la Constitución; para quedar plasmada, tiene que ser equitativa.
Plantea el orden normativo donde se ejerce el control de constitucionalidad, que se puede o tiende a dividirse en órgano político y judicial (por ejemplo, dentro del judicial, en específico y difuso).
Reforma de la Constitución
Procedimientos de Reforma
Si la Constitución es rígida, debe ser reformada por un procedimiento distinto del legislativo ordinario. Si la Constitución es flexible, la reforma constitucional aparece confundida con la facultad legislativa ordinaria; el órgano legislativo la modifica como una ley.
Hitos de la Reforma Constitucional en Argentina
El proceso comienza en 1853 con el proceso consuetudinario y se sanciona la primera Constitución que durante 10 años no se modificó. En 1860, se realiza una reforma que incorpora a Buenos Aires (Constitución liberal clásica de corte individualista). Se menciona también el año 1866.
Procedimiento de Reforma (Art. 30)
El Artículo 30 plantea un órgano especial para reformar y un procedimiento específico (necesidad de reforma con mayoría calificada, convención específica).
La Constitución puede reformarse en todo o en alguna de sus partes, excepto aspectos fundamentales (federalismo, forma republicana de gobierno), lo cual debe conciliarse con la doctrina de las cláusulas pétreas.
Existen lagunas del derecho: situaciones que reclaman solución legal pero ninguna ley las contempla. Generalmente se cubren por costumbre (praeter legem).
La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados y dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
Cláusulas Pétreas
Los Contenidos Pétreos son contenidos de la Constitución que no se pueden modificar. Ninguna ley los ampara y se rigen más por la costumbre o principios fundamentales.
Per Saltum
El Per Saltum es una herramienta legal que opera una vez que una causa tiene sentencia del juzgado competente de primera instancia, permitiendo saltear instancias recursivas ordinarias para llegar rápidamente a un tribunal superior.
Requisitos del Recurso Extraordinario
Para interponer un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se deben cumplir requisitos de fondo y de forma.
Requisito de Fondo
Que haya una cuestión o caso federal. Estos pueden ser:
- Simple: Discusión sobre la interpretación, alcance o inteligencia de una norma federal (como tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional).
- Compleja Directa: Un conflicto entre una norma o acto de cualquier tipo (por ejemplo, ley nacional o provincial) y la Constitución Nacional.
- Compleja Indirecta: Conflicto entre dos normas de distinto rango, una de las cuales debe ser nacional, y la decisión del tribunal inferior se basa en la norma inferior en detrimento de la superior, afectando una norma federal.
Requisitos de Forma
- Sentencia definitiva del superior tribunal de la causa.
- Planteo oportuno de la cuestión federal en las instancias inferiores.
- La cuestión debe ser justiciable (no política).
- Pertenencia de la cuestión federal (la decisión debe depender de la interpretación de la norma federal).