Control de Oficio de la Competencia Judicial Internacional: Procedimiento y Excepciones
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,05 KB
Control de Oficio de la Competencia Judicial Internacional
Cuando se presenta una demanda ante un tribunal, ¿debe este controlar de oficio si es competente o debe dejar que sea el demandado el que impugne su competencia? La respuesta depende del instrumento de Competencia Judicial Internacional (CJI) aplicable.
Régimen del Reglamento Bruselas I bis y el Convenio de Lugano
El control de oficio se realiza en los siguientes casos:
- Cuando la demanda se refiere a una competencia exclusiva: si el tribunal que está conociendo el litigio debe declararse de oficio incompetente.
- Cuando la demanda se presenta ante el tribunal de un Estado miembro contra un demandado domiciliado en un Estado miembro y este no comparece: si el tribunal no es competente en atención a ningún foro, debe inhibirse de oficio. Si el tribunal es competente, deberá suspender el procedimiento hasta que se acredite que el demandado ha sido emplazado en forma y ha tenido tiempo para preparar su defensa.
- El tribunal ante el que se presenta la demanda *no* debe controlar de oficio su competencia *siempre*. La competencia siempre puede ser impugnada a instancia de parte.
Régimen Interno Español
Los tribunales españoles apreciarán de oficio o a instancia de parte su competencia en atención a las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la demanda:
- Si en ese momento el juez es competente, lo seguirá siendo, aunque posteriormente las circunstancias cambien (**perpetuatio jurisdictionis**).
- Si el tribunal no fuera competente, se declarará de oficio incompetente, salvo que se pueda aplicar el foro de necesidad.
- Si la demanda que se presenta ante el juez español está referida a una materia que es competencia exclusiva de terceros Estados, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) obliga a los tribunales españoles a declinar su competencia si la competencia exclusiva del tribunal extranjero viene establecida en un convenio internacional o instrumento de la UE. De no ser así, los tribunales españoles no están obligados a declinar su competencia (riesgo de decisión claudicante).
Excepción Declinatoria por Falta de Jurisdicción o Competencia
Las partes siempre están legitimadas para impugnar la competencia, excepto en estos tres supuestos:
- Cuando los tribunales españoles no se pueden declarar competentes de acuerdo con ningún foro de competencia.
- Cuando las partes han celebrado un acuerdo de elección de foro a favor de tribunales extranjeros.
- Cuando las partes han celebrado un acuerdo de sometimiento a arbitraje.
Procedimiento de la Excepción Declinatoria en España
En España, la excepción declinatoria debe presentarse dentro de los primeros 10 días del plazo para la contestación a la demanda. La excepción declinatoria se resolverá mediante auto susceptible de recurso de apelación (si es estimatorio) o de reposición (si es desestimatorio).