Control de Legalidad y Tipología de los Reglamentos en el Derecho Administrativo Español
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Control Jurisdiccional de las Normas con Rango de Ley y Reglamentos
El control de las normas con rango de ley se lleva a cabo por el Tribunal Constitucional al tratarse de una norma con rango de ley (art. 161.1. a) CE).
No obstante, dicha norma podría ser objeto de control por parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto el Decreto Legislativo se exceda de los límites de la delegación, ya que ese exceso no quedaría amparado por el rango de ley.
Tipología de los Reglamentos Administrativos
Reglamentos Ejecutivos
Son los más habituales. Desarrollan y complementan una ley, porque la ley misma establece que será el reglamento el que detalle cómo aplicarla. Sin la ley no tendrían sentido, ya que dependen intrínsecamente de ella.
Reglamentos Independientes
No dependen de ninguna ley. Surgen sin que exista una norma que los habilite directamente. No pueden crear obligaciones o derechos para los ciudadanos en general.
Reglamentos de Necesidad
Son excepcionales y temporales. Se dictan en situaciones de urgencia o grave necesidad (catástrofes, epidemias, estados de alarma, etc.). Normalmente, las autoridades que los dictan no tienen potestad reglamentaria, pero la ley les permite ejercerla en esos casos específicos para actuar con celeridad.
Control de la Potestad Reglamentaria y Sanción de la Ilegalidad
Es fundamental el control de la discrecionalidad, es decir, que aunque la Administración disponga de cierto margen de decisión, este debe ejercerse siempre dentro del marco de la legalidad y nunca de forma arbitraria.
Los Reglamentos Ilegales: Límites y Consecuencias
Los reglamentos deben observar una serie de límites materiales y formales, de cuyo respeto depende su validez. Si cualquiera de estos límites es rebasado, el reglamento resultaría viciado, lo que denominamos como reglamentos ilegales.
El ordenamiento jurídico vigente establece que los reglamentos ilegales son nulos de pleno derecho (nulidad absoluta), conforme al art. 47.2 de la LPACAP, debido al incumplimiento de dichos límites formales o materiales.
Dado que los reglamentos ilegales perturbarían notablemente la vida jurídica, existen una serie de técnicas para controlar la ilegalidad de los reglamentos.
Técnicas de Control de la Ilegalidad Reglamentaria
Recursos Indirectos contra Reglamentos
Se trata de impugnar un acto de aplicación concreto basándose en la ilegalidad del reglamento subyacente, es decir, se cuestiona la validez de la norma reglamentaria de forma indirecta.
- La impugnación de los actos de aplicación del reglamento es independiente del tiempo transcurrido desde la publicación del reglamento.
- Puede ser ejercida por cualquier persona que resulte afectada por un acto administrativo dictado en aplicación del reglamento ilegal.
La Cuestión de Ilegalidad
Cuando un Juez o Tribunal hubiere resuelto estimatoriamente (mediante sentencia firme) un recurso indirecto, por considerar ilegal el contenido de la disposición aplicada, deberá de oficio plantear la “cuestión de ilegalidad” ante el Tribunal competente.