Control de Legalidad y Constitucionalidad: Cuestiones Procesales y Normativas en España
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Diferencias Procesales y Control de Normas
1. Cuestión de Ilegalidad vs. Cuestión de Inconstitucionalidad
Desde un punto de vista procesal, ¿cuáles son las diferencias entre la cuestión de ilegalidad y la cuestión de inconstitucionalidad?
Cuestión de Ilegalidad
La cuestión de ilegalidad la plantean los tribunales del orden contencioso-administrativo en el marco de un recurso contencioso-administrativo indirecto. La plantea un juez que haya anulado un acto administrativo y que no pueda pronunciarse sobre la legalidad de un reglamento, y la eleva ante el órgano judicial contencioso-administrativo que pueda controlar la legalidad del reglamento. Hay dos sentencias: en la segunda se anula el reglamento, lo cual no tiene ningún tipo de efecto sobre la primera sentencia.
Cuestión de Inconstitucionalidad
La cuestión de inconstitucionalidad la plantea un juez de cualquier orden jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional (TC), impugnando la constitucionalidad de una ley que sea aplicable al caso concreto. El TC resuelve la cuestión de inconstitucionalidad mediante sentencia, envía la sentencia al órgano judicial que la planteó y el órgano judicial resuelve el asunto concreto.
2. Legitimación de Asociaciones Ecologistas para Impugnar Reglamentos de Extranjería
¿Puede a día de hoy impugnar una asociación ecologista, mediante un recurso administrativo directo, el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Extranjería?
No puede, porque carece de legitimación, ya que la asociación ecologista no defiende los intereses de los extranjeros y, por tanto, no tiene un interés legítimo en la impugnación del reglamento de extranjería.
3. Control de Sanciones Autonómicas Basadas en Normas Estatales
Una sanción que se impone por el gobierno autonómico en base a una norma o un reglamento estatal. ¿Quién controla la sanción? ¿Quién controla la legalidad de un reglamento que haya dictado un Consejo de Ministros?
La sanción impuesta por el gobierno autonómico la controla el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma (TSJ de la CCAA).
El Consejo de Ministros pertenece a la Administración del Estado, por lo que el control de la legalidad de sus reglamentos lo tiene el Tribunal Supremo mediante una cuestión de ilegalidad.
4. Elementos Controlables de un Real Decreto-Ley
¿Qué elementos de un Real Decreto-Ley son controlables y qué órganos pueden controlarlos?
Los controla el Tribunal Constitucional (TC). Lo controlable de un decreto-ley son dos cosas:
- El presupuesto habilitante.
- El contenido material del decreto-ley.
El decreto-ley no puede afectar a determinadas materias, que son las que establece el artículo 86.1 de la Constitución Española (CE).
5. Diferencia entre Autotutela y Heterotutela
¿En qué se diferencia la autotutela de la heterotutela?
Autotutela
La autotutela es un privilegio del cual dispone la Administración porque realiza los intereses generales. Significa que la propia Administración resuelve el conflicto, determinando lo que es el derecho en el caso concreto y, si no se cumple, la Administración lo ejecuta forzosamente mediante las técnicas de ejecución forzosa.
Heterotutela
En la heterotutela tenemos que acudir a un tercero, que es quien resuelve el conflicto mediante la heterotutela declarativa. Una vez que ha resuelto el conflicto, si las partes no cumplen voluntariamente lo que ha dicho el tercero, el propio tercero tiene la posibilidad de ejecutar lo que ha dicho.
6. Inaplicación de un Reglamento vs. Declaración de Nulidad
¿En qué se diferencia la técnica de inaplicación de un reglamento de la declaración de nulidad del mismo?
Inaplicación
La inaplicación es una técnica que, en un caso concreto, permite no aplicar un reglamento cuando se considere que ese reglamento es contrario al ordenamiento jurídico, pero no se expulsa fuera del sistema; se inaplica en el caso concreto. El reglamento lo puede inaplicar cualquier juez o tribunal de cualquier orden jurisdiccional, salvo los del contencioso-administrativo.
Declaración de Nulidad
La declaración de nulidad es la expulsión de un reglamento fuera del ordenamiento jurídico. La nulidad de los reglamentos la declaran los tribunales de lo contencioso-administrativo.
7. Validez de Real Decreto para Privación de Libertad
¿El señor X es privado de libertad mediante una norma contenida en un Real Decreto? ¿Es este Real Decreto válido?
No es válido, ya que la libertad es un derecho fundamental, por lo que está reservado a Ley Orgánica por la Constitución Española (CE).
¿Qué órganos podrían controlar jurídicamente la validez de una norma con rango de ley como un Real Decreto en este contexto? Los tribunales contencioso-administrativos.
¿Mediante qué medidas? Mediante la revisión de oficio o mediante un recurso contencioso-administrativo indirecto.
8. Convalidación de un Real Decreto-Ley y Control de Normas
¿Quién tiene que convalidar el Real Decreto-Ley? Es una norma con rango de ley que ha aprobado el Estado.
Lo convalida el Congreso de los Diputados (Parlamento estatal).
¿Controla el parlamento autonómico si es una norma legal autonómica?
Sí, el parlamento autonómico controla las normas legales autonómicas.
¿Cuáles son las consecuencias de la falta de convalidación?
En el momento en que no se convalida, el Real Decreto-Ley deja de producir efectos y queda derogado.