Control Jurisdiccional de Reglamentos: Recursos y Causas de Nulidad

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Control Jurisdiccional de los Reglamentos

El control jurisdiccional de los reglamentos es un aspecto fundamental del derecho administrativo. El artículo 106.1 de la Constitución Española (CE) establece que "los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa". El artículo 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) permite un recurso contencioso-administrativo directo contra disposiciones de carácter general dictadas por cualquier Administración pública, una vez agotada la vía administrativa.

El artículo 26 de la LJCA también admite el recurso indirecto, que se presenta al impugnar actos que aplican disposiciones generales, alegando que estas no son conformes a derecho.

Recurso Directo y Nulidad de Reglamentos

Si un reglamento es ilegal (contrario a la ley, la Constitución o su carácter subalterno), los tribunales de lo contencioso-administrativo pueden declararlo nulo de pleno derecho mediante el recurso directo. El tribunal puede anular los actos de aplicación del reglamento, pero lo habitual es declarar la nulidad erga omnes del reglamento completo si es ilegal.

Competencia Jurisdiccional

  • Tribunal Supremo: Conoce de los reales decretos (artículo 58.1 LOPJ y 12.1.a) LJCA).
  • Audiencia Nacional: Conoce de las órdenes ministeriales (artículo 66 LOPJ y 11.1.a) LJCA).
  • Tribunales Superiores de Justicia: Conocen de las demás disposiciones (artículo 74.1 LOPJ y 10.1.b) LJCA).

Recurso Indirecto y Cuestión de Ilegalidad

El recurso indirecto se basa en la posibilidad de inaplicar reglamentos por infracción de la Constitución, la ley o el principio de jerarquía (artículos 6 y 8 LOPJ). Tras la inaplicación (con efectos inter partes), la LJCA establece la cuestión de ilegalidad (artículo 27 LJCA, desarrollada en los artículos 123-126 LJCA) para declarar la nulidad erga omnes del reglamento y depurar el ordenamiento. Si el órgano jurisdiccional es competente para el recurso directo, puede declarar la validez o nulidad de la disposición examinada (artículo 27.2 LJCA).

El Tribunal Supremo puede declarar la nulidad de cualquier disposición general de carácter reglamentario en cualquier momento (artículo 27.3 LJCA).

Causas de Nulidad de los Reglamentos

Las causas de nulidad se regulan en los artículos 51 y 62.2 de la Ley 30/1992. Las más importantes son:

  • Vulneración de algún precepto constitucional.
  • Vulneración de alguna ley.
  • Vulneración de una reserva de ley (explícitamente reconocida).
  • Vulneración de las disposiciones del ordenamiento comunitario aplicables en España.
  • Vulneración de preceptos de un reglamento de rango superior.

También se consideran causas de nulidad la arbitrariedad y el establecimiento de cláusulas sancionadoras no favorables o restrictivas de derecho con carácter retroactivo. Estas causas pueden entenderse como una vulneración del artículo 9.3 CE. Un reglamento será ilegal si es contrario a los principios generales del derecho.

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