Control Jurisdiccional de la Administración Pública: Evolución Histórica y Modelos Comparados

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Introducción y Evolución Histórica del Control Jurisdiccional

La jurisdicción contencioso-administrativa constituye el instrumento esencial mediante el cual el Estado de Derecho asegura el control jurisdiccional de la actividad de las Administraciones públicas. Este control se revela imprescindible tanto para garantizar el pleno sometimiento de la Administración al principio de legalidad como para asegurar la efectividad de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos, cuya esfera jurídica se ve constantemente afectada por la actividad administrativa. Precisamente esa intensa incidencia de la actuación administrativa justifica la existencia de un mecanismo específico de control que evite posibles vulneraciones de los derechos de los particulares.

Modelos de Control en el Derecho Comparado

En el Derecho comparado, la organización de este control ha dado lugar a dos grandes modelos:

  1. Modelo Anglosajón (Rule of Law): Confía la fiscalización de la Administración a los órganos judiciales ordinarios, sin crear una jurisdicción especializada.
  2. Modelo Francés (Droit Administratif): Encomienda dicho control a órganos especializados integrados originariamente dentro del propio Poder Ejecutivo.

Origen y Transformación del Modelo Francés

El sistema de Droit Administratif responde a una peculiar interpretación del principio de separación de poderes elaborada por los revolucionarios franceses. Estos entendieron tal principio como una separación estricta y no como un modelo de interacción, lo que les llevó a prohibir que los tribunales judiciales interfiriesen en la actividad administrativa, motivados además por la desconfianza hacia los Parlements del Antiguo Régimen. Como consecuencia:

  • El control de la Administración quedó inicialmente atribuido al Consejo de Estado en el ámbito central.
  • Se atribuyó a los Consejos de la Prefectura en el ámbito territorial.

Este sistema evoluciona con el tiempo y, especialmente desde las reformas de 1953, se transforma en una verdadera jurisdicción administrativa dotada de:

  1. Tribunales administrativos de primera instancia.
  2. Tribunales administrativos de apelación.
  3. Medidas cautelares.
  4. Una tutela subjetiva capaz de reconocer plenamente las situaciones jurídico-subjetivas de los particulares, superando la limitada concepción inicial de mero control de legalidad.

Sistemas Mixtos

Junto a estos dos modelos surge un sistema mixto que atribuye el control de la Administración a órganos judiciales independientes, especializados en Derecho Administrativo e integrados en el Poder Judicial. Este sistema es el seguido actualmente por países como Alemania y España.

Evolución Histórica del Contencioso-Administrativo en España

En el caso español, la evolución histórica ha sido compleja. Aunque la Constitución de Cádiz de 1812 y posteriormente la Constitución liberal de 1869 adoptaron un modelo próximo al anglosajón, lo cierto es que el sistema que arraiga con mayor fuerza es el de influencia francesa.

Primeros Intentos de Influencia Francesa

Ya la Constitución de Bayona de 1808 intentó trasplantar directamente el modelo galo, y, de hecho, las Leyes de 2 de abril y 6 de julio de 1845 atribuyeron el control judicial de la actividad administrativa al Consejo Real —más tarde Consejo de Estado— y a los Consejos Provinciales. Sin embargo, este sistema fue progresivamente modificándose.

Hacia la Judicialización Progresiva

La Ley de Santamaría de Paredes de 1888 introdujo un órgano de composición mixta dentro del Consejo de Estado, la llamada Sala de Justicia, integrada tanto por funcionarios administrativos como por jueces. Posteriormente, la reforma parcial llevada a cabo mediante la Ley Maura de 1904 trasladó este órgano híbrido al Tribunal Supremo, iniciándose así un proceso de judicialización creciente.

Consolidación del Modelo Jurisdiccional

La verdadera consolidación de un modelo estrictamente jurisdiccional llegó con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, en pleno régimen franquista. Esta ley culminó el proceso de judicialización al atribuir el control de la Administración a órganos judiciales integrados en el Poder Judicial, compuestos por magistrados de la carrera judicial y dotados de procedimientos inspirados en los principios del proceso civil, lo que configuró auténticos procesos judiciales en materia administrativa.

Reconocimiento Constitucional

Finalmente, la Constitución de 1978 asumió plenamente este modelo en su artículo 106, consagrando la competencia de los tribunales para controlar la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines establecidos por la ley.

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