El Control Jurídico-Constitucional del Estado Autonómico Español

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Control Jurídico y Constitucional de la Actividad de las Comunidades Autónomas

Corresponde a la Constitución Española (CE) y a los Estatutos de Autonomía establecer los controles sobre las actividades de los órganos de las Comunidades Autónomas (CC. AA.). Es fundamental destacar que estos controles no implican ninguna subordinación de carácter jerárquico, lo cual sería la negación del principio de autonomía. En este sentido, los controles previstos por la CE tienden a asegurar la sujeción de las CC. AA. al Ordenamiento Jurídico (OJ).

Tipos de Control sobre las Comunidades Autónomas

  • Control jurídico de carácter jurisdiccional: Conforme al artículo 153 de la CE, corresponde al Tribunal Constitucional (TC) y a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Control económico y presupuestario: Es competencia del Tribunal de Cuentas.
  • Control del ejercicio de la delegación de funciones: Corresponde al Gobierno de España, previo dictamen del Consejo de Estado (artículos 150 y 153 de la CE).

La CE prevé, además, un supuesto de control extraordinario del Gobierno sobre las CC. AA. Este mecanismo busca asegurar el cumplimiento forzoso de las obligaciones que les impongan la CE o las leyes, o evitar que su actuación atente gravemente contra el interés general de España, mediante la adopción de las medidas necesarias. Para ello, el Gobierno debe formular un requerimiento previo y obtener la aprobación por mayoría absoluta del Senado.

El Proceso de Definición Constitucional de las Autonomías

El marco constitucional español, que asegura la supremacía democrática del poder civil, la separación Iglesia-Estado, el pluralismo político y sindical, el Estado de Derecho y la Monarquía parlamentaria, se nutrió de modelos de otros países. Estos modelos estaban configurados con criterios generales comunes y presentaban variantes contrastadas a lo largo del tiempo.

La articulación territorial del poder debía adaptarse a condiciones singulares. Las diferencias de concepción sobre la forma de integración política de las nacionalidades o regiones eran muy acusadas entre los diversos sectores políticos. Por ello, era imperativo crear una fórmula que permitiera el máximo consenso para no dañar la democracia. Así, los constituyentes elaboraron un proyecto asumiendo la existencia de los Estatutos de Autonomía.

El constituyente no cerró un modelo de Estado, sino que configuró un marco que permitiera abrir un proceso de remodelación del Estado para organizar el Estado de las Autonomías. Es decir, la CE no impone una estructura de Estado compuesto, sino que garantiza que pueda surgir si las nacionalidades o regiones lo desean.

Objetivo Fundamental del Proceso Autonómico

El objetivo principal fue asegurar que Cataluña, País Vasco y Galicia gozaran de autonomía política. La determinación de las demás autonomías se dejó a un proceso que debía desarrollarse tras la aprobación de la CE.

Resultado de la Configuración Autonómica

Una parte esencial de la constitución del Estado no se materializó directamente a través de la CE, sino mediante los Estatutos de Autonomía, los cuales poseen una posición singular en el Ordenamiento Jurídico.

Para conocer la estructura real del Estado español, es imprescindible acudir tanto a la Constitución Española como a los Estatutos de Autonomía, ya que en estos últimos se define la estructura y competencias de las Comunidades Autónomas.

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