El Control Judicial de la Administración Pública en España
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El Arbitraje: Un Mecanismo Alternativo para la Resolución de Conflictos
El arbitraje es un método alternativo de resolución de conflictos en el cual las partes involucradas, incluyendo la administración pública, acuerdan someter su controversia a la decisión de uno o varios árbitros independientes e imparciales. Estos árbitros, tras analizar el caso, emiten una decisión vinculante y ejecutiva para las partes. Un ejemplo de ello son las juntas arbitrales de consumo.
Existen dos tipos principales de arbitraje: el arbitraje de equidad, donde los árbitros basan su decisión en criterios de justicia y equidad, y el arbitraje de derecho, donde se aplica estrictamente la normativa legal vigente. El arbitraje se caracteriza por los principios de voluntad de las partes, gratuidad, ejecutividad y objetividad.
La Garantía Jurisdiccional: El Control Judicial de la Administración
La Constitución Española garantiza el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva (art. 24.2 CE) y establece que los tribunales controlarán la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa (art. 106 CE). Este control se ejerce a través de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio. El objetivo principal de esta jurisdicción es fiscalizar la actuación de la Administración Pública y asegurar que se ajusta a la legalidad vigente.
Organización de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
- Tribunal Supremo (TS Sala Tercera)
- Audiencia Nacional (AN)
- Tribunal Superior de Justicia de las CCAA (TSJ)
- Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (JCCA)
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (JCA)
Es importante destacar que, en este ámbito, la Administración no goza de privilegios especiales y queda sujeta al control judicial como cualquier otro sujeto de derecho.
El Proceso Contencioso Administrativo
Procedimiento Ordinario
- Interposición del Recurso (art. 45 LJ): Se presenta un escrito de interposición que debe incluir la acreditación de representación, legitimación, copia del acto administrativo objeto del recurso y, en caso de personas jurídicas, la acreditación del cumplimiento de los requisitos legales.
- Plazo de Interposición: El plazo para interponer el recurso es de dos meses para actos expresos y de seis meses para actos presuntos (silencio administrativo).
- Requerimiento a la Administración: Se requiere a la Administración la remisión del expediente administrativo y se emplaza a otras partes interesadas (art. 49 LJ).
- Condiciones de Remisión del Expediente: El expediente debe remitirse completo, foliado, auténtico y dentro del plazo establecido (art. 55 LJ).
- Inadmisión del Recurso: El recurso puede ser inadmitido por las causas establecidas en el art. 51 LJ.
- Escrito de Demanda (art. 56 y 52 LJ): Se presenta un escrito de demanda, con un plazo de 20 días, que debe contener los hechos, los fundamentos de derecho y la solicitud de medidas cautelares, si corresponde.
- Contestación a la Demanda (art. 54 LJ): La Administración dispone de un plazo para contestar a la demanda. Existe un supuesto especial de conclusión del procedimiento (art. 57) cuando el demandante no solicita pruebas ni conclusiones tras la contestación, la Administración no realiza alegaciones y el juez dicta sentencia.
- Fase de Prueba (art. 60 LJ): Se pueden proponer pruebas testificales, documentales y periciales para acreditar los hechos alegados.
- Vistas o Conclusiones: Se pueden celebrar vistas para la práctica de pruebas o la presentación de conclusiones.
- Sentencia: Es la forma usual de finalización del proceso (art. 67). La sentencia puede ser estimatoria o desestimatoria del recurso (art. 70 y 71) y debe pronunciarse sobre las costas procesales (art. 68).
- Desistimiento del Recurso (art. 74 LJ): El recurrente puede desistir del recurso cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.
- Satisfacción Extraprocesal (art. 76 LJ): La Administración puede optar por satisfacer la pretensión del recurrente fuera del procedimiento judicial.
Procedimiento Abreviado
Este procedimiento se caracteriza por una mayor agilidad y se utiliza en casos de menor complejidad. Se presenta un escrito de demanda articulado y se celebra una única vista donde se practican las pruebas y se formulan las conclusiones. Un ejemplo de su aplicación se encuentra en el ámbito de la disciplina deportiva.
La Garantía Patrimonial: Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas
Consideraciones Generales
- Art. 1902 Código Civil: Establece el principio general de responsabilidad civil por el cual toda persona responde de los daños causados por su culpa o negligencia.
- Art. 1903 Código Civil: Extiende la responsabilidad a los actos de las personas por las que se debe responder.
Marco Legal
- Art. 9.3 CE: Reconoce el principio de responsabilidad de la Administración.
- Art. 106.2 CE: Garantiza el derecho a la indemnización por daños derivados del funcionamiento de los servicios públicos.
- Art. 121 CE: Regula la responsabilidad por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
- Art. 149.1.18 CE: Atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de responsabilidad patrimonial.
- Ley 40/2015, art. 32: Regula el derecho a la indemnización por daños sufridos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
La Responsabilidad Objetiva o Extracontractual de las Administraciones Públicas
-Es directa (no subsidiaria) -Tiene naturaleza objetiva al margen de toda idea de culpa o ilegalidad, basada en el prejuicio ocasionado que el ciudadano no tiene derecho jurídico de sufrir. Límites y críticas al sistema. -Principio de reparación integral, es decir, indemnización absolutamente de todo. 9