El Control Judicial de la Administración Pública y la Autotutela: Límites y Fundamentos Constitucionales
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Relaciones entre la Administración y la Justicia: Control Judicial vs. Autotutela Administrativa
7.1. El Principio del Control Judicial de la Administración
La sujeción de la Administración al principio de legalidad es fundamental. Tan importante como la afirmación misma del principio de legalidad es la previsión de una garantía que asegura su vigencia efectiva. El control judicial de la actuación administrativa se convierte así en el imprescindible correlato del principio de legalidad y está íntimamente vinculado al mismo.
A) Origen histórico: La exención inicial
En el principio fue la exención. Esto fue consecuencia de la interpretación del principio de la división de poderes como una radical separación entre ellos, doctrina que terminaría triunfando en la Europa continental tras la Revolución Francesa.
B) El aseguramiento del control judicial en la Constitución de 1978
Con la Constitución de 1978 queda asegurada la sujeción de la totalidad de la actuación administrativa al control judicial. El principio del control judicial de la actuación administrativa está proclamado en el artículo 106.1 de la Norma Fundamental:
«Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican.»
Este control se desarrolla por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y abarca también la mera inactividad y la actuación por la vía de hecho. Las resoluciones judiciales no son solo declarativas, sino también de condena.
El Carácter Revisor del Control Judicial
Hay que destacar una particularidad del control judicial sobre la actuación administrativa: este se ejerce siempre a posteriori, es decir, una vez realizada la actuación administrativa controvertida.
En esto consiste lo que se ha dado en denominar el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, esencial para hacer compatible el principio del control judicial con el de la autotutela administrativa. Dicho carácter revisor implica que la exigencia de una actuación administrativa puede entenderse como presupuesto de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, no cabe convertir la actuación administrativa no solo en el presupuesto, sino también en el objeto y patrón del proceso contencioso-administrativo, lo que delimita por tanto también sus límites.
7.2. La Autotutela Administrativa: Formación Histórica y Clases
Formación Histórica y Límites Constitucionales
La autotutela administrativa se configuró inicialmente en sentido absoluto. La organización contencioso-administrativa surgió como una modalidad interna de control de la propia Administración, para asegurar la corrección de la actuación de todos sus agentes y, en suma, la coherencia y unidad de la acción administrativa.
En un Estado de Derecho, resulta insostenible la defensa de una autotutela administrativa absoluta. Se ha llegado a concluir que la autotutela administrativa, si bien no está explícitamente consagrada por la Constitución, tampoco está prohibida. En cualquier caso, la Constitución exige la observancia de un conjunto de límites para asegurar en todo momento su conformidad con ella.
Clases de Autotutela Administrativa
Hemos de partir de la existencia de distintas modalidades de autotutela administrativa:
- Autotutela Administrativa Declarativa: Permite a la Administración pronunciarse sobre sus derechos, atribuirse su titularidad y fijar su extensión.
- Autotutela Administrativa Ejecutiva: Permite a la Administración imponer su criterio y ejecutar sus actos por sí misma.
En efecto, los particulares carecen de la potestad de autotutela. En caso de discrepancia, esta habrá de dirimirse ante el tribunal de justicia, para recabar su protección, a un sujeto por consiguiente ajeno a ellos mismos (fenómeno conocido como heterotutela).