El Control de Constitucionalidad de los Tratados Internacionales en Chile

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Atribuciones del Congreso en Materia de Tratados Internacionales

“Son atribuciones del Congreso:

  1. Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley”.

Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que durante la vigencia de aquél dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento

Nuevas Atribuciones del Congreso Incorporadas en la Reforma Constitucional de 2005

  1. Sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas.
  2. Pronunciarse sobre la denuncia o el retiro de tratados que hayan sido aprobados por el Congreso.
  3. Pronunciarse sobre el retiro de una reserva que se tuvo en cuenta al momento de aprobarse el tratado por el Congreso.

4.2.1.3. Control de Constitucionalidad del Tribunal Constitucional

Para un análisis completo de este tema, se debe abordar primero el control preventivo y luego el control represivo.

1) Control Preventivo de Constitucionalidad

Los tratados internacionales pueden ser sometidos a control preventivo de constitucionalidad, que operará después de la firma del tratado en sede internacional y durante la etapa de aprobación del mismo en el Congreso o inmediatamente una vez terminada ésta, según sea el caso. Este control preventivo puede ser de dos clases:

  • Obligatorio: respecto de normas de un tratado que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional o ley interpretativa. En limitación del art. 64 de la Constitución, de modo que esta facultad. Origen enviará al TC el tratado, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso.
  • Eventual: respecto de proyecto de ley sobre materias que no sean propias de ley orgánica, podrá solicitar el control, el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras o de 10 de sus miembros. Se podrá presentar el referido requerimiento, antes de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de 5o día de la señalada comunicación.

2) Control Represivo de Constitucionalidad

La Constitución Política no hace una mención expresa, sino sólo se pronuncia acerca del control de constitucionalidad de “preceptos legales” vía inaplicabilidad y acción de inconstitucionalidad. Ahora bien, ¿el concepto de “precepto legal” incluye los tratados internacionales? Esta será la cuestión que trataremos de analizar, haciendo referencia al criterio adoptado por el TC.

El TC se pronunció sobre este problema en su sentencia sobre el control de constitucionalidad respecto del proyecto de reforma de la LOC del TC10. En ese proyecto de ley, se disponía la improcedencia del control de constitucionalidad represivo sobre tratados internacionales.

Sin embargo, el TC rechazó la propuesta de que se le despojara de la facultad del control de constitucionalidad represivo de los tratados internacionales. Sin embargo, actualmente, sólo tiene competencia para conocer la acción de inaplicabilidad y no la acción de inconstitucionalidad.

Argumentos del TC para Sustentar su Decisión:

  1. Lo que hace la Ley Orgánica Constitucional en relación con el TC, es regular su organización, funcionamiento, procedimiento, se estarían limitando las funciones del TC.
  2. Los tratados internacionales si bien no son leyes, sí son preceptos legales.
  3. Lo anterior no afecta la posibilidad que el TC declare la inaplicabilidad de una disposición del tratado, ya que los efectos de esta última se circunscriben a casos particulares.
  4. Por lo anterior, el TC no puede declarar la inconstitucionalidad de un tratado, ya que ello tiene efectos generales similares a una derogación o a una expulsión.

Eduardo Aldunate ha criticado duramente el hecho de que se someta a control preventivo obligatorio a esos tratados, mientras que el resto se sujetan sólo a un control facultativo. El autor argumenta que todos los tratados vinculan al Estado en su integridad y si el sentido del control de constitucionalidad es evitar que pueda surgir para Chile una eventual responsabilidad internacional por una contradicción entre el tratado y la Constitución que conllevare un eventual incumplimiento del primero, entonces todos los tratados deberían someterse a control preventivo obligatorio13

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