El Control de Constitucionalidad: El Modelo de Jurisdicción Concentrada de Kelsen

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El Modelo de Jurisdicción Concentrada o Sistema Kelseniano

Este modelo se caracteriza, en palabras de su creador, Hans Kelsen, porque el poder de examinar la constitucionalidad de las leyes y, por consiguiente, la potestad de invalidar los preceptos inconstitucionales, se concede como función exclusiva a un Tribunal Constitucional específico. Mientras tanto, los otros tribunales, es decir, los tribunales de justicia ordinarios, solo tienen el derecho de solicitar a dicho Tribunal Constitucional que examine aquellas leyes que han de aplicar y que consideran contrarias a la Constitución. Esta solución implica una centralización de la revisión judicial de la constitucionalidad.

Hans Kelsen y el Sistema Europeo de Justicia Constitucional

La primera diferencia fundamental respecto al modelo americano es su carácter artificial. En este sistema, el control no es, como en el americano, el resultado del funcionamiento espontáneo y natural del poder judicial, sino que es producto de una decisión política del constituyente. Dicha decisión consiste en incorporar el control de constitucionalidad como una función constitucional específica, distinta de las tres funciones tradicionales de los poderes clásicos (ejecutivo, legislativo y judicial). Además, esta tarea se encarga a un órgano específico que no pertenece a ninguno de los tres poderes: el Tribunal Constitucional.

Factores que influyeron en la adopción del modelo en Europa

Diversos factores influyeron en el constituyente europeo para tomar esta decisión:

  • Surgimiento de sistemas democráticos heterogéneos: Con la implantación del sufragio universal en el siglo XX, se conforman sistemas democráticos socialmente heterogéneos. En este contexto, donde todos los grupos están representados, surge una desconfianza mutua. Esta desconfianza genera una exigencia de garantías para que el pacto constituyente no sea desvirtuado por futuras mayorías parlamentarias. En última instancia, se manifiesta la necesidad de proteger a las minorías frente a las mayorías y, por lo tanto, de garantizar la supremacía de la Constitución frente a la ley (dando origen a la cuestión de constitucionalidad de la ley).
  • Garantía de los derechos fundamentales: La necesidad de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales se convierte en una prioridad, lo que impulsa la creación de mecanismos como los recursos de amparo.
  • Distribución territorial del poder: La aparición de una distribución territorial del poder entre un poder central y poderes periféricos (como las comunidades autónomas en España) hace necesaria la existencia de un árbitro para resolver los posibles conflictos competenciales. Esta es otra de las funciones clave del Tribunal Constitucional.

Particularidades del Modelo Kelseniano frente al Modelo Americano

El modelo de Kelsen introduce una serie de particularidades que lo diferencian del sistema americano:

Desde el punto de vista estructural u organizativo

Kelsen plantea un control judicial concentrado en un único órgano, el Tribunal Constitucional. Es a este órgano al que los demás jueces y tribunales deben remitir la cuestión para que decida sobre la posible inconstitucionalidad de una norma.

Desde el punto de vista normativo

Las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ley tienen un efecto erga omnes, es decir, que afectan a todos los ciudadanos y poderes públicos, no solo a las partes implicadas en el proceso. Este efecto general es propio de las leyes, no de las sentencias ordinarias.

Por otro lado, hasta el momento en que la ley es declarada inconstitucional por la sentencia, esa ley es válida y aplicable. A partir de la declaración de inconstitucionalidad, la norma es expulsada del ordenamiento jurídico, produciendo un efecto ex nunc (desde ahora).

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