- Control de Calidad en el Proyecto
CURSO 2.012-2.013 Seguridad, Mantenimiento y Control de Calidad. ARQ. 5404
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Control de Calidad en el Proyecto
4.1. Generalidades
4.2. Control del Proyecto
4.3. Ley de Medidas para la Calidad de la Edificación
4.4. Consejo Superior de Arquitectos. (Implantación de un Control en una Oficina de Proyectos)
4.1. Generalidades
Para una mentalidad de corte tradicional, el diseño y el proyecto son fruto de un trabajo creativo de carácter esencialmente personal y, por consiguiente, hablar de control de calidad de proyecto tiene tan poco sentido como hablar de control de calidad de un cuadro o de una escultura. Este punto de vista está siendo cada vez más sobrepasado por la realidad, ya que la creciente complejidad de las técnicas que intervienen en el proceso constructivo conduce a la necesidad de que participen en el diseño y el proyecto distintos especialistas; y por otro lado, no puede negarse que una buena parte de las actividades de diseño y proyecto tienen un carácter más o menos rutinario. No debemos olvidar que el diseño y proyecto tendrán como finalidad el obtener la “satisfacción del cliente”, máxima con que se define en la actualidad el concepto de calidad.
Lo que sucede es que en nuestro país, se ha sobrevalorado la figura del diseñador o del proyectista, al amparo de unas titulaciones profesionales que venían aureoladas por un prestigio casi mítico, prestigio que se encargaban de conservar e incrementar los órganos colegiados que agrupan a estos cuerpos de élite. Esta situación, en un principio común a otros países, ha ido desapareciendo en todos ellos, pero con mayor lentitud en el nuestro.
Otros factores influyen en el asunto y explican la situación actual, claramente insatisfactoria, en la que no existe control de diseños o proyectos desde el punto de vista de su calidad. Los más importantes: falta de definición suficiente de los proyectos; espíritu de cuerpo, contrario a las colaboraciones interprofesionales; tarifas profesionales insuficientes; normativa de proyecto superabundante en unos aspectos y escasa o nula en otros, etc.
La seguridad y funcionalidad de las obras mejorará notablemente el día en que la fase de diseño y de proyecto reciba el mismo tratamiento que las otras fases del proceso constructivo, es decir, esté sujeta al doble juego de un control de producción y un control de recepción. En este tema pueden desempeñar un papel importante las organizaciones de control que, afortunadamente, han venido proliferando en nuestro país. La sistemática de estos controles está por definir en todo su detalle, ya que no se trata tan solo de una supervisión del proyecto (cosa que se hace hoy en algunos sectores constructivos) sino de un verdadero control estadístico de su calidad. Esta aseveración, en la actualidad todavía sin verificar, es de lo más grave y a la vez importante en todo el sector de la construcción, toda vez que estando, en los sectores manufactureros y de servicios, alcanzando grados de excelencia empresarial, en el sentido del establecimiento de procedimientos y métodos que definen un Sistema de Calidad en la totalidad de la empresa; que a su vez es comparable con las exigencias normativas de calidad de carácter internacional y, por consiguiente, permiten obtener mayores niveles de confianza en la correcta detección temprana de fallos y la identificación de metodologías comunes que permiten simplificar su control.
Entre tanto, los Colegios Profesionales de Arquitectos y de Ingenieros deberían plantearse seriamente el problema, si no quieren verse arrollados por la fuerza de unos hechos que habrán de imponerse inexorablemente, a la hora de su reconocimiento internacional y su introducción en la actividad económica, cuando menos, de su entorno.
4.2. Control del Proyecto
Los procedimientos de control interno constituyen una evolución decisiva, que se irá implantando gradualmente entre los profesionales de la Arquitectura, respecto al modo de realizar el proyecto que es sometido luego al control técnico externo.
Este control interno, que posteriormente será verificado mediante un control externo e independiente del redactor del proyecto, se lleva a cabo siguiendo lo establecido en estos procedimientos a lo largo de la elaboración del Proyecto y cuyo cumplimiento debe quedar reflejado rellenando las casillas en blanco de aquellos elementos constructivos específicos que afecten a su proyecto.
De esta forma, el arquitecto autor del Proyecto llevará a cabo una comprobación de aquellos contenidos técnicos del mismo referentes a los elementos afectados por la Garantía Decenal, mediante el compromiso de que aquellos apartados han sido Revisados, o bien que no procede su inclusión en el caso concreto. Es la fase que constituye un sistema de Control Interno.
El Departamento o Entidad de Control de Calidad Técnica externo verificará luego, de forma aleatoria, pero siguiendo un segundo documento, de uso exclusivo, denominado “Instrucciones de verificación” en coherencia con los Cuestionarios de Comprobación que ha manejado el Arquitecto Redactor. Esta verificación quedará reflejada en las casillas con trama reservadas para este fin.
Por parte del departamento o Entidad de Control de Calidad Técnica, se indicará la Aceptación o la No Aceptación de los puntos afectados. Si bien la verificación de los contenidos será porcentualmente variable en función del programa y envergadura del edificio, el Arquitecto Redactor estará obligado a cumplimentar la totalidad de las Fichas en todo aquello que afecte a su proyecto concreto.
Por lo tanto, la secuencia del proceso para la obtención de un Certificado de Calidad Técnica para la Garantía decenal (L.O.E) se ajustará a las siguientes etapas:
- Solicitud ante el Departamento o Entidad de Control de Calidad Técnica del “Certificado de Calidad Técnica” que puede ser demandada tanto por el Arquitecto como por el Promotor.
- Además de los ejemplares del proyecto necesarios para la habitual tramitación ante organismos correspondientes, será necesario entregar, con cada proyecto completo, dos ejemplares de los “Cuestionarios de Comprobación de Procedimientos”: uno para ser devuelto al arquitecto y otro para archivo del Departamento o Entidad de Control de Calidad Técnica, rellenándose en ambos casos la carátula correspondiente en la portada con la identificación del autor del Proyecto y del trabajo presentado.
Un ejemplar se destinará al archivo del departamento y el otro se devolverá con el Sello de Calidad establecido para este caso, al arquitecto que lo haya solicitado.
- Este proceso de Control de Calidad Técnica será independiente del tradicional (y preceptivo) Visado colegial necesario para los trámites administrativos.
- El período de tiempo establecido para la emisión del dictamen por el departamento de Control de Calidad Técnica será de quince días naturales.
- Por razones de gestión interna y agilidad en la tramitación, será necesario presentar el Proyecto ajustándose al orden marcado por el índice de Procedimientos establecidos en este documento. La presentación de la documentación gráfica se llevará a cabo conteniendo los planos sueltos para su más fácil manejo.
- La aprobación o denegación del expediente, se llevará a cabo mediante la emisión por el Departamento de Control de Calidad Técnica de un informe razonado dirigido al arquitecto especificando los puntos a modificar en el caso de que se evidencien deficiencias. La subsanación de estas carencias, si se producen, y la nueva presentación del expediente permitirá la obtención definitiva del Certificado de Calidad Técnica con entrega al promotor solicitante.
- Todos los trámites y documentos podrán realizarse en soporte digital siempre y cuando dicha posibilidad haya sido reglamentada y admitida legalmente por la Administración.
4.3. Ley de Medidas para la Calidad de la Edificación
ARTICULO 5. PROYECTO
.
1.- Las obras de construcción del edificio deberán definirse en el
correspondiente proyecto redactado por facultativo competente, visado por el
Colegio al que pertenezca o supervisado por las oficinas técnicas competentes.
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2.- El proyecto definirá con precisión las obras e instalaciones, de manera que,
en su caso, un facultativo distinto de su autor pueda dirigir su ejecución.
3.- El facultativo encargado de su dirección adoptará las medidas necesarias
para corregir los errores u omisiones que hubiese advertido en el proyecto cuya
responsabilidad será de los autores del mismo.
Si antes de iniciarse las obras, el facultativo encargado de su dirección no
hubiese adoptado las medidas necesarias para corregir los errores u omisiones
que hubiese advertido en el proyecto, será responsable de los perjuicios que su
omisión se deriven para el propietario o terceros, con independencia de la
responsabilidad que sea exigible al propio autor del proyecto.
4.- Se consideraran que forman parte del proyecto y de su presupuesto los
documentos que definan y valoren las instalaciones o partes de obra, aunque
materialmente hubiesen sido redactados por otros facultativos distintos del
autor del proyecto. Se exceptúa el caso de que dichas instalaciones o partes de
obra hubiesen sido objeto de un presupuesto no incluido en el del proyecto.
5. - El proyecto definirá las calidades de los materiales y procesos constructivos
y las medidas, que para conseguirlas, deba tomar la dirección facultativa en el
curso de la obra y al término de la misma. También establecerá las
instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento del edificio una vez
terminado y las normas de actuación en caso de siniestro o en situaciones de
emergencia que pudieran producirse durante su uso.
GENERALIDADES SOBRE EL PROYECTO.
Se puede asegurar que aproximadamente el 45% de los fallos en la
construcción se debe a errores del proyecto.
Tres de los cuatro documentos de que consta un proyecto tienen una
influencia directa en la seguridad de la obra.
La memoria, donde debe justificarse la solución estructural adoptada o
indicarse, a título informativo, los métodos de cálculo seguidos, el control de
calidad previsto y los ensayos previos efectuados.
Los Planos, donde debe definirse la estructura en todo su detalle.
El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, donde se especifican, con
carácter obligatorio, las características que han de reunir los materiales de
construcción, las normas para la elaboración de las distintas unidades de obra y
los niveles de control exigidos para los materiales y la ejecución.
El proyecto por lo tanto deberá contener las especificaciones necesarias
para definir la calidad de la obra así como la calidad de los trabajos necesarios
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para llevarla a cabo. Del mismo modo deberá incorporar los criterios que habrán
de servir de referencia, para ir comprobando en cada fase que se va obteniendo
la calidad requerida, así como los criterios y métodos para definir y medir dicha
calidad de los diferentes elementos o unidades de obra.
Los aspectos más influyentes del tema son:
los métodos de cálculo de la estructura
los métodos de control de calidad del proyecto.
No obstante estos dos elementos son tan solo una pequeña parte de todos los
considerandos que hay que tener en cuenta en el proyecto y que afectan a la
calidad global del producto.
REFERENCIAS AL PROYECTO CONTENIDAS EN LA NORMATIVA Y
REGLAMENTACION DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
1. - NBE-AE-88: Acciones en la edificación.
2. - EHE: Instrucción de hormigón estructural.
3. - NCSE-94: Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y
Edificación.
4. - NBE FL-90: Muros resistentes de Fábrica de Ladrillo.
5. - NBE-EA-95: Estructuras de Acero en Edificación.
6. - EF-96: Instrucción para el proyecto de ejecución de los forjados
unidireccionales de hormigón armado o pretensado.
7. - ANEXO: Relación sistemática de Normas tecnológicas de la edificación
recomendadas como procedimientos para el Control Interno del proyecto
Arquitectónico.
4.4. CONSEJO SUPERIOR DE ARQUITECTOS. (IMPLANTACION DE UN
CONTROL EN UNA OFICINA DE PROYECTOS).
ANTECEDENTES HISTORICOS.
El Consejo Superior de Arquitectos, en desarrollo de sus
competencias que les son propias, acordó en Octubre de 1.993, crear
una Comisión de Coordinación de Centros Tecnológicos de los Colegios
de Arquitectos-CAT, con el objetivo de conseguir una mayor calidad en
los aspectos técnicos de los trabajos de los arquitectos, mediante el
asesoramiento e información permanente a los mismos sobre las nuevas
tecnologías, el reciclaje y la formación permanente y la creación de la
documentación técnica adaptada a su mecánica de trabajo. A la vez, se
pretendía prestar apoyo a los distintos Departamentos colegiales de
Visado para el Control de Calidad Técnica de los Proyectos.
La Comisión nació asimismo como respuesta a una necesidad
generalizada de los Colegios, con la vocación común de optimizar los
recursos que ofrece el importante capital intelectual y humano de la
profesión, sumando esfuerzos para todo aquello que se considere de
interés general.
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Estas tareas se han ido desarrollando a lo largo de los años, con
la colaboración de todos los Colegios de Arquitectos, cada uno según su
capacidad y disponibilidad.
Con el objetivo de conseguir una mayor calidad técnica de los
proyectos, la comisión inicia en 1.996 y tras la aprobación por el Pleno
del Consejo Superior, la preparación de un proyecto sobre la
Implantación de un sistema de aseguramiento de la calidad Técnica de
los Proyectos, basado en la Norma Internacional EN 45004, en que se
tenían en cuenta las experiencias que ya existían desde hacía varios
años en la OCT del Colegio de Arquitectos de Cataluña, la iniciativa de la
Delegación en Guipúzcoa del Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro para
actuar como experiencia piloto y el informe, que por encargo del
Consejo, había realizado una empresa consultora especialista en estos
asuntos.
El proyecto que también fue aprobado por el pleno, se ha venido
desarrollando desde ese momento, con la colaboración de un amplio
panel de expertos en la materia, desde los Colegios de Arquitectos y
fuera de ellos y ha tenido su traducción real, después de tres borradores
previos, en un documento denominado “Autocontrol del Proyecto
Arquitectónico” que fue presentado en marzo de 1.999 en san Sebastián
y el abril de ese mismo año se entregó oficialmente al Pleno del Consejo
Superior que se celebró en Murcia.
Con este trabajo se trataba de implantar un sistema
estandarizable que permitiera, de manera universal, la mejora de la
calidad técnica del Proyecto Arquitectónico y a su vez atestiguar de
manera objetiva y eficaz ante terceros (promotores, Compañías de
Seguros, etc.) tal calidad.
Para ello se instrumentó una sistemática de Control de Calidad
avanzada en la que:
a.- en una primera instancia, se facilitaban al
Arquitecto unos procedimientos para el control interno de
la calidad técnica en la propia fase de redacción del
proyecto (Autocontrol) para,
b.- en una segunda instancia, pasar este
proyecto autocontrolado al Departamento o Entidad de
Control de Calidad Técnica, externo e independiente del
redactor del proyecto, en donde se llevaría a cabo el
proceso de inspección y verificación, previo a la emisión
del informe o Certificado de Calidad.
En Octubre de 1.999, se aprueba la Ley de Ordenación de
la Edificación –LOE- en la que se definen los agentes que
intervienen en el sector, sus competencias y responsabilidades, se
delimitan sus campos de actuación y se establece la
responsabilidad que a cada uno corresponde. La ley apuesta
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claramente por la mejor calidad de la edificación introduciendo
mecanismos que permitan garantizar la calidad de las viviendas
ante los receptores o consumidores finales de las mismas.
Se establece asimismo el mandato expreso de suscribir un
Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar
durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales
causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen
o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados,
los muros de carga u otros elementos estructurales, y que
comprometan directamente la resistencia mecánica y la
estabilidad del edificio, garantía que será exigible cuando el
edificio este destinado a vivienda.
Este documento se transformó en el Manual de
Procedimientos de Control de Calidad Técnica del Proyecto
Arquitectónico atendiendo a las exigencias de la LOE en los
componentes estructurales, aunque cuando sean solicitados por la
LOE aparecerán los capítulos constructivos y las instalaciones.
Esta base metodológica permite a los Colegios de
Arquitectos asumir la parte de responsabilidad que les compete
en consonancia con el mandato de la LOE: La mejora de calidad
de la edificación. De igual manera les posibilita, mediante la
creación de las correspondientes Entidades de Control de Calidad
Técnica, dar respuesta ante promotores y Compañías de Seguros,
a la demanda de un Control de Calidad independiente del
proyectista, riguroso, ágil y eficaz.