Contravalor, Letra de Cambio, Obligaciones del Vendedor y Contratos de Comisión vs. Agencia
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Contravalor en el Aumento de Capital
El aumento de capital social implica una modificación de la cifra que se establece en los estatutos. Puede clasificarse como formal, mientras no se produzca una alteración del patrimonio neto de la sociedad; en ocasiones, conlleva un cambio en el patrimonio. Uno de los criterios para clasificar este aumento según la LSC (Ley de Sociedades de Capital), es según el contravalor del aumento: con aportaciones dinerarias, con aportaciones no dinerarias, por compensación de créditos o a cargo de reservas o beneficios que ya figurasen en el último balance aprobado.
Requisitos de Validez de la Letra de Cambio
La letra de cambio es un título valor a la orden, formal, literal, abstracto y dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora una orden o mandato de pago dirigido al librado, a la orden del tomador, y la promesa u obligación autónoma de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando solidariamente a todos sus firmantes.
Según el artículo 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la letra de cambio deberá contener:
- La denominación de letra de cambio.
- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.
- El nombre de la persona que ha de pagar (librado).
- La indicación del vencimiento.
- El lugar en que se ha de efectuar el pago.
- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar (tomador).
- La fecha y el lugar en que la letra se libra.
- La firma del que emite la letra (librador).
Obligaciones del Vendedor en la Compraventa Mercantil
La compraventa es un contrato en virtud del cual una persona (vendedor) se obliga a entregar a otra (comprador) una cosa determinada, comprometiéndose este último a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente (art. 1445 y ss del C.C.).
Las obligaciones del vendedor son:
- Entrega de la cosa: Se obliga a entregar al comprador la cosa vendida en el momento y en el lugar acordado.
- Garantía o saneamiento: Puede ser por evicción o por vicios y defectos de la cosa.
Evicción y Vicios Ocultos
- Evicción: Cuando el comprador se ve privado de todo o parte de la cosa comprada por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra.
- Vicio: Cuando, siendo idéntica la cosa entregada a la que fue objeto de contrato, tiene algunas alteraciones anormales (ej: el vino se ha agriado por defecto de embotellamiento).
- Defecto de calidad: Cuando no es idéntica la cosa contratada y la entregada (ej. Se entrega un vino de 11 grados cuando se contrató uno de 15) (art. 336 C.Co.).
Se debe distinguir si los vicios o defectos estaban de manifiesto (los pudo conocer el comprador en el momento de recibir la mercancía) u ocultos (no los pudo conocer).
Diferencia entre los Contratos de Comisión y Agencia
El contrato de comisión es un mandato mercantil por el cual, una parte, el comisionista, se obliga frente a otra, el comitente, a realizar o participar en un acto o contrato mercantil por cuenta de éste. La relación entre el comitente y el comisionista es esporádica, de modo que, ejecutado el acto o negocio objeto del mandato encomendado, se extingue el contrato. Esta es una de las diferencias que presenta este contrato con el de agencia, en el que la relación entre las partes es de carácter duradero. En la definición de agencia destaca el carácter intermediario independiente que tiene el agente. Esta es la diferencia fundamental entre el representante de comercio y el agente comercial (la carencia en el primero de esta independencia o autonomía).