Contratos Verbis y Litteris: Fundamentos y Evolución de las Obligaciones Formales en el Derecho Romano

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Introducción a los Contratos Romanos

La obligación consiste en una relación jurídica entre dos personas, de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, una prestación determinada apreciable en dinero. Esta relación puede ser apreciada desde diferentes puntos de vista: del lado del acreedor, constituye un derecho de crédito; y del lado del deudor, una obligación.

Un contrato es una clase de convención que no busca modificar o extinguir un derecho, sino crearlo. En los contratos existen elementos comunes esenciales para su existencia: el consentimiento de las partes, su capacidad y un objeto válido.

Contratos Verbis y Litteris: Origen e Importancia

En el siguiente trabajo desarrollaremos los tipos de contratos formales romanos: los verbis y los litteris (contratos verbales y literales), analizando sus antecedentes históricos y jurídicos, así como la importancia que poseían en el Derecho Romano.

Contratos Verbis (Verbales)

Los contratos verbis se conocen como aquellos contratos que tienden a ser predominantemente verbales y se perfeccionan entre personas que cuentan con la capacidad de escuchar, hablar, interpretar y sostener un diálogo. Para su consolidación, se requería el cumplimiento de ciertas solemnidades o formalidades que fueron definidas en la época clásica, tales como:

  • La stipulatio (estipulación).
  • La promesa jurada del liberto.
  • La dictio dotis o promesa de dote.
  • La vadiatura.
  • La praediatura.

Contratos Litteris (Literales)

En este mismo orden encontramos los contratos litteris que, en el derecho antiguo, se formalizaban mediante menciones especiales escritas por el acreedor en un registro doméstico, el Codex, y llamadas nomina transcripticia.

Esta forma primitiva del contrato litteris, en tiempos de Gayo (Gaius), cayó poco a poco en desuso. No obstante, los romanos admitieron desde la época clásica otra manera de obligarse litteris, con la ayuda de vales o documentos escritos, como los chirographa y los syngraphae.

La importancia de cada uno de estos contratos se desarrollará con mayor profundidad a lo largo del presente trabajo, destacando cómo su estudio persiste y cómo partes de sus principios son aplicados en la materia contractual contemporánea.


Marco Teórico: El Contrato Formal en el Derecho Romano

Contratos Formales

En Roma, un contrato formal era toda aquella convención destinada a producir una obligación. Son los contratos que quedan formados solo por la estricta observancia de las formalidades prescritas por la ley; la falta de estas trae como consecuencia la nulidad del contrato.

No obstante, se puede decir que en la época republicana un contrato era un acuerdo de voluntades celebrado entre dos o más personas, siendo reconocido y amparado por el ius civile (derecho civil) y dirigido a constituir una relación jurídica obligatoria entre las partes.

En la etapa justinianea, el consentimiento de voluntades se constituyó en un elemento esencial del contrato, hasta llegar a cierto punto que todo acto que trajera consigo obligaciones era determinado o conocido como [El texto original se interrumpe aquí].

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