Contratos de Trabajo en Uruguay: Tipos, Características y Derechos
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Contratos de Trabajo en Uruguay
A) Contratos de Trabajo Típicos
El ingreso voluntario a una relación de trabajo se formaliza mediante un contrato de trabajo, independientemente de si se establece por escrito o de forma verbal.
Elementos del Contrato de Trabajo Típico:
Actividad Personal:
Se refiere a la actividad que realiza un ser humano: el trabajador. La actividad comprometida puede ser manual o intelectual, sin importar sus características específicas. El trabajo es estrictamente personal, y el trabajador no puede ser sustituido por otra persona. Solo las personas físicas o individuales pueden ser consideradas trabajadores.
Subordinación:
No implica sujeción o sumisión, sino estar bajo la dirección de otro. Puede ser considerada desde diferentes perspectivas: técnica, jurídica y económica. Sin embargo, la subordinación jurídica, que se refiere al poder de dirección del empleador sobre el empleado, es la única que realmente existe, ya que las otras dos se subsumen en ella.
Onerosidad:
Oneroso se opone a gratuito, lo que significa que cualquier actividad realizada por solidaridad, militancia o caridad sin obtener una ganancia a cambio no se considera un contrato de trabajo. Un contrato de trabajo siempre implica el pago de un salario, que puede ser en especie, como vivienda, alimentación, vestimenta, asistencia médica o transporte.
Durabilidad:
Se refiere a la voluntad tanto del empleador como del empleado de establecer un vínculo estable.
B) Contratos de Trabajo Atípicos
El trabajo atípico se caracteriza por no cumplir con las características del trabajo típico.
Teletrabajo:
Surgido en Estados Unidos como una evolución del trabajo a domicilio, el teletrabajo es posible gracias a los avances tecnológicos e informáticos. En Uruguay, se considera una modalidad de trabajo informal, ya que no está regulada por la legislación vigente.
En general, se considera teletrabajo a cualquier actividad laboral realizada a distancia que sea facilitada o posibilitada por las tecnologías de la información y la comunicación. Esta nueva forma de trabajo presenta desafíos para su regulación jurídica, ya que no se ajusta completamente a las condiciones del derecho laboral tradicional.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el teletrabajo considerando dos aspectos fundamentales: la distancia y la tecnología. Se describe como una forma flexible de organización del trabajo que implica el desarrollo de la actividad laboral sin la presencia física del trabajador en un lugar específico. El teletrabajo siempre implica el uso de medios electrónicos y la comunicación constante con la empresa.
Trabajo del Menor:
La legislación uruguaya establece una protección especial para el trabajo del menor. El objetivo principal es desalentar y eliminar progresivamente la actividad laboral de niños y adolescentes, promoviendo que realicen actividades acordes a su edad, como jugar, asistir a la escuela o al liceo.
El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que la edad mínima para trabajar en Uruguay es de 15 años, tanto en empleos públicos como privados. Solo se permiten trabajos que no afecten negativamente el desarrollo físico, mental o social del menor, ni que interfieran con su educación.
El Estado tiene la obligación de proteger a los menores trabajadores contra cualquier forma de explotación económica. Los menores que trabajan deben obtener un carné que los autorice a hacerlo.
Jornada de Trabajo del Menor:
- Los adolescentes mayores de 15 años pueden trabajar un máximo de 6 horas diarias, con un descanso de dos horas.
- El trabajo nocturno está prohibido para menores.
- Debe haber un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente.
Derechos y Obligaciones del Trabajador
1) Salario:
Es la ventaja económica que recibe el trabajador en una relación de dependencia.
A) Morfología:
- Puede estar compuesto por una parte en dinero y otra en especie, calculado en función del tiempo trabajado.
- En algunos casos, se determina por rendimiento.
- En las modalidades mixtas, se establece un salario base más comisiones.
B) Naturaleza Salarial:
Algunas partidas, como las que se mencionan a continuación, pueden tener naturaleza salarial:
- Alimentación.
- Transporte.
- Vivienda.
- Viáticos: Son partidas en efectivo que se pueden liquidar de dos maneras:
- Con rendición de cuentas (no tienen naturaleza salarial).
- Sin rendición de cuentas (se consideran un 50% del salario).
- Quebrantos de caja: Son partidas fijas que se establecen para tareas que implican el manejo de dinero, como en entidades financieras o bancos.
C) Poder Ejecutivo y Variación Salarial:
El Poder Ejecutivo es el encargado de fijar la variación del salario.
D) Consejo de Salarios:
son organos tripartitos (trabajadores, empleadores y gobierno) que determinan las variaciones salariales por categoria o rama de actividad. En parte de la negociación colectiva; se denominan laudos los acuerdos homologados por decreto del poder ejecutivo.