Contratos de Trabajo: Tipos, Requisitos y Condiciones Laborales
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Contrato de trabajo
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
Sujetos del contrato
Los sujetos de la relación laboral son, por una parte los trabajadores y, por otra, los empresarios.
Los trabajadores son personas físicas que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a cambio de un salario.
Los empresarios pueden ser personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o empresas de trabajo temporal.
Elementos para que sea válido
Según el Código Civil, para que exista contrato es necesario que concurran tres elementos: consentimiento, objeto y causa. (Art. 1.261 y siguientes Código Civil)
- Consentimiento: el contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen en el contrato (empresario y trabajador). Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
- Objeto: son las obligaciones recíprocas que se genera. El objeto del contrato ha de ser posible, lícito y determinado.
- Causa: para el empresario consiste en la obtención de los frutos derivados de la actividad del trabajador y para el trabajador la remuneración como consecuencia de su trabajo.
Formalización del contrato: escrito o de palabra
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Comunicación al SEPE (Servicio Público de Empleo)
Tanto si es escrito como oral, el empresario está obligado a comunicarlo a los servicios de empleo público en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a su concertación. Si ha sido por escrito, se debe remitir también una copia del mismo.
Período de prueba
En algunos contratos suele incluirse por escrito una cláusula en la que se establece un período de prueba. Su establecimiento es optativo y de acordarlo, deberá fijarse por escrito.
Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto de los trabajadores.
Actualmente el período de prueba más prolongado se da en el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que será de un año en todo caso.
Tipos de contratos
Contratos indefinidos
Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Podrá ser verbal o por escrito (ver casos en la guía de contratos SEPE). La jornada puede ser completa, parcial o fijos discontinuos.
En algunos casos, son beneficiarios de incentivos a la contratación a través de una subvención, de una bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, o deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.
Ejemplo: Nuevo contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
Se trata de un contrato creado por la Reforma Laboral 3/2012, de carácter indefinido para autónomos y PYMES con menos de 50 trabajadores que incluye una deducción fiscal de 3.000 € cuando se contrata al primer trabajador, siempre y cuando este sea menor de 30 años. El periodo de prueba sería de un año, por lo tanto el trabajador no tendrá indemnización al cabo de este año.
Se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal de la prestación, aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el trabajador no fuese dado de alta en la SS, una vez transcurrido un plazo igual o superior la que legalmente se podría fijar para el periodo de prueba.
- Que no se observase las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez.
- Los celebrados en fraude de ley; por ejemplo, los pactados a tiempo determinado, cuando es de necesidad permanente.
Contratos de duración determinada
Aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá celebrarse a jornada completa o parcial.
Se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
A) Contrato de obra o servicio determinado
Se utiliza para la realización de obras o servicios, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo ser superior a tres años.
Ejemplo: la construcción.
Características:
- A tiempo completo o a tiempo parcial.
- La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
- Cuando la duración sea superior a una año, deberá notificarse la extinción del contrato con una antelación mínima de quince días.
B) Contrato por circunstancias en la producción
Tiene por objeto atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de actividad de la empresa, incluso de la actividad normal por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
La duración máxima es de seis meses, dentro de un período de doce meses. Admite una única prórroga.
C) Contrato de interinidad
Su objeto es sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo.
La duración será por el tiempo en que el trabajador sustituido tenga suspendido el contrato con derecho a reserva.
Los contratos formativos
Los contratos formativos están encuadrados en el ámbito de la contratación temporal basada en la formación, establecidos por el Gobierno como medidas para fomentar el empleo.
Diferenciamos el contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas.
Contrato para la formación y el aprendizaje
El contrato para la formación tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de dieciséis y menores de treinta años (hasta que la tasa de paro sea menor del 15%) sin cualificación profesional.
Características:
- Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores.
- Duración mínima de 6 meses (si figura en convenio) o de un año y máxima de tres años. Hasta dos prórrogas de un mínimo de 6 meses cada una y sin exceder en el total la duración máxima.
- El 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo y tercer año deberá dedicarse a formación teórica (mínimos).
- La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.
Contrato en prácticas
El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la inserción de jóvenes sin experiencia laboral, que estén en posesión de título universitario, técnico o técnico superior (formación profesional).
Las titulaciones citadas deberán ser obtenidas dentro de los cinco años anteriores a la fecha de contratación o ser menor de 30 años. La ley exige que exista una correlación entre el trabajo que se va a desarrollar y el nivel de estudios cursados.
La duración de este contrato estará comprendida entre seis meses y dos años. Se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses cada una.
La jornada puede ser completa o a tiempo parcial. La retribución dependerá del tiempo trabajado. Durante el primer año la retribución no podrá ser inferior al 60% del salario por convenio de un trabajador equivalente, y durante el segundo año no inferior al 70%. (Estas cuantías no podrán ser inferiores al SMI).
Jornada parcial y fijos discontinuos
Está contratado a tiempo parcial aquel que presta servicios durante un número de horas (ya sea al día, a la semana, al mes o al año) inferior a las de un trabajador comparable a jornada completa.
En el contrato deberá constar expresamente el número y distribución de horas al día, semana, mes o año, durante las cuales el trabajador va a prestar sus servicios.
La remuneración del trabajador será la legalmente establecida en proporción a la jornada pactada en el contrato, y la cotización de la Seguridad Social se realizará de acuerdo con las retribuciones percibidas.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse con una duración indefinida o determinada.
Una modalidad del contrato indefinido a tiempo parcial es el contrato de trabajo fijo-discontinuo, que es el que se concierta para trabajos que tengan este carácter. Por ejemplo, trabajadores que prestan sus servicios en el sector turístico, todos los años, pero solamente en la temporada alta cuando son necesarios muchos más trabajadores.
Vacaciones, calendario laboral y permisos retribuidos
Las vacaciones anuales retribuidas nunca podrán ser inferiores a 30 días naturales.
La empresa dará publicidad en su centro de trabajo al calendario laboral, que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, etc.
Hay una serie de fiestas laborales a lo largo del año que tienen carácter de retribuíbles y que no pueden exceder de 14.
Permisos retribuidos: previo aviso y justificación posterior a la empresa el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos siguientes: matrimonio (15 días), nacimiento hijo o accidente familiar (2-4 días), traslado domicilio (1), …
Modificación del contrato de trabajo
Las condiciones del contrato de trabajo pueden ser modificadas de las siguientes maneras:
Movilidad geográfica
Debido a necesidades de la empresa por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción, el empresario puede decidir el cambio de lugar en el que el trabajador presta sus servicios.
- Desplazamiento temporal (con cambio de domicilio): por un período máximo de 12 meses en 3 años. Debe comunicarlo con 5 días de antelación si es por un período superior a 3 meses. Ofrecerle ayudas de coste completo y cuatro días de vacaciones extra por 3 meses trabajados.
- Traslado definitivo (cambio de domicilio): comunicación con 30 días de antelación. Si el trabajador no acepta: Indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máx. 12 mensualidades).
Movilidad funcional
Es el cambio en las funciones que desempeña el trabajador en la empresa, bien dentro de su categoría o en otra.
La realización de trabajos de superior categoría podrá dar lugar al ascenso del trabajador (debe reclamarlo) a esa categoría si supera los 6 meses durante un año u 8 meses alternos en un período de 2 años. En todo caso, cobrará el sueldo correspondiente al cargo superior.
Los trabajos de inferior categoría solo pueden ser ordenados por necesidades urgentes e imprevisibles y por el tiempo imprescindible. El trabajador percibirá el salario correspondiente a su categoría.
Otras modificaciones sustanciales
La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo
- Horario y distribución del tiempo de trabajo
- Régimen de trabajo a turnos
- Sistemas de remuneración y cuantía salarial
- Sistema de trabajo y rendimiento, …
Debe ser notificado con 15 días de antelación y en caso de no ser aceptada, Indemnización de 20 días salario (máx. 9 mensualidades).
Suspensión del contrato de trabajo
Se suspende el contrato de trabajo cuando cesan de forma temporal las prestaciones de ambas partes, empresario y trabajador, subsistiendo el contrato.
Las causas previstas de suspensión del contrato son las siguientes:
a) Mutuo acuerdo
b) Voluntad del empresario
- Medidas disciplinarias: por comportamiento merecedor de sanción, como suspensión de empleo y sueldo.
- Cierre patronal: por situación de peligro para personas e instalaciones.
c) Independencia de la voluntad de las partes:
- Incapacidad temporal (enfermedad)
- Privación de libertad mientras no haya sentencia condenatoria
- Maternidad
- Deber inexcusable de carácter público
- Excedencia forzosa: por desempeño de cargo público o funciones sindicales: computa antigüedad y reserva del puesto de trabajo.
d) Por voluntad del trabajador:
- Excedencia voluntaria: mínimo de 1 año de antigüedad. Entre cuatro meses y 5 años de excedencia. No computa antigüedad. Derecho preferente de reingreso en caso de vacante. Para pedir otra, mínimo 4 años.
- Por cuidado de hijos: máximo 3 años por hijo, computa antigüedad y reserva del puesto de trabajo 1 año.
- Atención a familiares
e) Suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor
Esta suspensión de los contratos a iniciativa del empresario debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debe ser comunicada previamente a la autoridad laboral e ir precedida de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de duración no superior a quince días.
La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrá realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
El contrato de trabajo también podrá ser suspendido o podrá reducirse la jornada a iniciativa del empresario por causa derivada de fuerza mayor. Dicha causa ha de ser debidamente constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo expediente tramitado al efecto.