Contratos Temporales: Obra, Servicio y Eventualidad - Aspectos Clave

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Contratos Temporales: Obra, Servicio y Eventualidad

Contrato de Obra o Servicio: Delimitación, Duración y Extinción

El contrato de obra o servicio se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Nos encontramos ante un contrato temporal cuya duración depende de la ejecución de la obra o servicio para el que ha sido contratado. No obstante, la ley prevé un plazo máximo de duración: tres años, ampliables hasta doce meses más si así lo prevén los convenios colectivos. Puede celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

La extinción del contrato dependerá de la finalización material del servicio u obra. En este caso, y siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia debe notificar su terminación a la otra parte con una antelación mínima de quince días. Si esto se incumple, el empresario estará obligado a indemnizar al trabajador con el salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Si el trabajador continúa realizando su prestación más allá de los umbrales máximos temporales, la norma prevé una doble orden de consecuencias jurídicas:

  • Si continúa una vez realizada la obra o prestado el servicio y sin mediar denuncia expresa, el contrato se consideraría prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la temporalidad de la prestación realizada.
  • Si transcurre el plazo máximo legal, los trabajadores pueden adquirir la condición de fijos en la empresa.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción: Delimitación, Duración y Extinción

El contrato eventual se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Se trata de una modalidad pensada para contratar mano de obra cuando se extrema la acumulación del trabajo en ciertos periodos o aumenta el mismo con el incremento de la demanda.

La duración máxima es de seis meses, encuadrados dentro de un periodo de doce, cuyo cómputo se contabiliza desde el momento en que se produzca la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. Esta regla admite un juego de excepciones:

  1. Los convenios colectivos pueden modificar tanto la duración máxima del contrato como el periodo dentro del cual puede celebrarse. Tales pactos no podrán establecer un periodo referencial que exceda de dieciocho meses, ni una duración máxima que supere las tres cuartas partes del periodo de referencia legal.
  2. El contrato puede concertarse por un plazo inferior a la duración máxima – legal o convencional – en tal caso se admite su prórroga mediante acuerdo de las partes, pero ello por una única vez y sin que la duración total pueda exceder de dicho plazo máximo.

El contrato eventual puede concertarse a jornada completa o a tiempo parcial.

Una vez finalizado el plazo de vigencia del contrato sin denuncia de las partes, el vínculo eventual se entiende prorrogado por tiempo indefinido, salvo que se demuestre la naturaleza temporal de la prestación.

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