Contratos de Trabajo: Temporales y Formativos
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Los Contratos Temporales
Son contratos temporales aquellos que tienen por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Regulado en el artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato por Obra o Servicio Determinado
Es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa y con una duración incierta, aunque limitada en el tiempo.
- Duración: Será la de la obra o servicio, sin que pueda exceder de tres años.
- Jornada: Completa o parcial.
- Extinción: Se extingue por la realización de la obra o servicio. El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización.
Contrato Eventual o por Circunstancias de la Producción
Es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa.
- Forma: Por escrito.
- Duración: Máxima de 6 meses dentro de un periodo de doce meses.
- Jornada: Completa o parcial.
- Extinción: Indemnización de doce días de salario por cada año trabajado.
Contrato de Interinidad
Es el que se concierta cuando se trata de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma. También se puede celebrar para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
- Forma: Siempre por escrito.
- Duración: Igual al tiempo que permanezca ausente el trabajador sustituido.
- Jornada: Completa o parcial.
- Extinción: La reincorporación del trabajador sustituido.
- Indemnización: No da derecho a ninguna indemnización a su finalización.
Los Contratos Formativos
Se regulan en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Están diseñados para facilitar la inserción laboral de los jóvenes y potenciar el empleo juvenil.
Contrato en Prácticas
Su finalidad es mejorar el nivel formativo de los trabajadores que acceden al mercado.
- Requisitos de los trabajadores:
- Los trabajadores deben acreditar una formación previa.
- El contrato debe celebrarse dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
- La prestación de servicios debe corresponderse con la titulación y los estudios cursados por el trabajador.
- Forma: Siempre por escrito en modelo oficial.
- Jornada: Completa o parcial.
- Duración: No puede ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
- Extinción: No tiene derecho a indemnización por finalización del contrato.
El Contrato de Formación y Aprendizaje
Su finalidad es obtener la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral.
- Requisitos:
- Ser mayores de 16 y menores de 15 años.
- Carecer de la cualificación profesional.
- Forma: Por escrito en los modelos oficiales.
- Duración: La duración mínima del contrato es de un año y la máxima de tres años.
- Extinción: El trabajador no tiene derecho a indemnización por finalización del contrato.
- Jornada: Solo se puede realizar a tiempo completo.