Contratos Temporales en FOL: Eventual por Producción e Interinidad
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Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Esta modalidad contractual se regula principalmente en el Artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que define sus causas, y en el Artículo 15.2.b) del ET, que establece aspectos formales y de duración, complementado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
Causas y Objeto del Contrato Eventual (Art. 15.1.b ET)
El contrato eventual podrá celebrarse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Cuestiones Clave y Regulación Adicional (Art. 15.2.b ET y RD 2720/1998)
Para una comprensión completa de esta modalidad, es fundamental considerar los siguientes aspectos:
- Duración Legal y Convencional:
- Duración máxima legal: Seis meses dentro de un período de doce meses, contados desde que se producen las causas.
- Modificación por convenio colectivo: Los convenios colectivos de ámbito sectorial (estatal o inferior) pueden modificar esta duración y el período de referencia, especialmente en atención al carácter estacional de la actividad. En estos casos, el período máximo para su realización puede ser de dieciocho meses, sin que la duración del contrato supere las tres cuartas partes de dicho período de referencia ni, como máximo, doce meses.
- Prórroga: Si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima legal o convencional, puede prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total exceda la máxima establecida.
- Adecuación en la Plantilla: Los convenios colectivos pueden determinar las actividades en las que se pueden contratar trabajadores eventuales y fijar criterios generales sobre la relación adecuada entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
- Forma: Debe formalizarse por escrito.
- Indemnización: A la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización, según lo establecido en el Artículo 49.1.c) del ET.
Contrato de Interinidad
Regulado por el Artículo 15.2.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
Supuestos de Celebración
Este tipo de contrato se celebra en los siguientes casos:
- Para sustituir a un trabajador de la empresa cuya relación laboral se ha suspendido o interrumpido, siempre que tenga derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
- Para cubrir una vacante mientras se completa el proceso de selección para su provisión definitiva.
- Para sustituir a un trabajador autónomo o a un socio de cooperativa que se encuentre en situación de baja por maternidad o riesgo durante el embarazo.
Características y Extinción
- Jornada: Como regla general, se concierta a tiempo completo.
- Extinción: El contrato de interinidad se extingue por las siguientes causas:
- Muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador sustituido.
- Reincorporación del trabajador sustituido a su puesto.
- Vencimiento del plazo de incorporación del trabajador sustituido.
- Cese del derecho a la reserva del puesto de trabajo del sustituido.
- Cobertura definitiva de la vacante.
- Conversión a Indefinido: Si el contrato no se denuncia correctamente a su finalización, el trabajador interino puede quedar incorporado a la empresa como trabajador fijo, salvo que se demuestre el carácter temporal de sus servicios.