Contratos temporales coyunturales en España: obra, eventual e interinidad
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Contratos temporales coyunturales: definición y tipos
Contratos temporales coyunturales. Atienden a circunstancias excepcionales de la situación de una empresa.
Son los siguientes:
- 1. Obra o servicio determinado.
- 2. Eventual por circunstancias de la producción.
- 3. Contrato de interinidad.
1. Obra o servicio determinado
Concepto. Son contratos celebrados para realizar obras o servicios determinados, identificables y separables del resto de la actividad de la empresa.
Forma. Obligatoriamente por escrito, especificando claramente la obra o servicio. Copia básica. Registro en el Servicio Público de Empleo.
Duración. Es incierta, aunque limitada a un máximo de tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo.
Jornada. A tiempo completo o parcial.
Retribución. La que corresponda a su categoría profesional.
Indemnización a su terminación. Tendrán una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
2. Eventual por circunstancias de la producción
Concepto. Son los contratos que se realizan cuando, en la actividad normal de la empresa, existe un aumento de tareas o un exceso de pedidos que, temporal y excepcionalmente, provocan un desfase entre el trabajo a realizar y la plantilla fija de la empresa.
Forma. Obligatoriamente por escrito cuando su duración supere las 4 semanas o cuando su jornada sea parcial.
Debe expresarse con claridad la necesidad temporal que es necesario cubrir. Copia básica. Registro en el Servicio Público de Empleo.
Duración. Puede celebrarse por una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de doce meses a partir del momento en que se produzca la acumulación de tareas o el exceso de pedidos.
Por convenio puede modificarse la duración máxima y el periodo dentro del cual ciertas empresas pueden recurrir a esta modalidad de contratación. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
El contrato concertado por una duración inferior a la máxima puede ser prorrogado.
Jornada. A tiempo completo o parcial.
Salario. No inferior al que establezca el convenio colectivo aplicable a su categoría profesional.
Indemnización a su terminación. Tendrán una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
3. Contrato de interinidad
Concepto. Son los contratos que se celebran para:
- Sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante durante el proceso de selección o promoción, con un máximo de 3 meses.
Forma. Obligatoriamente por escrito, debiendo especificarse la identidad del trabajador sustituido, la causa de la sustitución y el puesto que se va a ocupar. De no ser así, se presumirá a jornada completa y por tiempo indefinido. Copia básica. Registro en la oficina de Empleo.
Duración. Dura todo el tiempo que tenga derecho el trabajador sustituido a que se le guarde su puesto de trabajo o mientras dure el proceso de selección o promoción, con un máximo de 3 meses.
Jornada. A jornada completa o parcial, según la tuviera el trabajador sustituido.
Indemnización a su terminación. No hay indemnización a su terminación.
Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 14 de septiembre de 2016 conocida como Diego Porras, dictaminó que una extrabajadora interina tenía derecho a cobrar una indemnización equivalente a la que correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio), en dos sentencias del 5 de junio de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a los jueces españoles que pedían aclaraciones sobre el fallo de 2016, matiza el criterio anterior y justifica que temporales y fijos tengan distinta indemnización por una razón objetiva: en los contratos temporales la extinción está prevista desde la firma.
Encadenamiento de contratos temporales
Adquieren la condición de fijos los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales.