Contratos en el Sector Público: Tipos, Elementos y Procedimientos
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Contratos en el Sector Público
Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades públicos de la Administración Estatal, Autonómica y Local, así como los contratos subvencionados por estos entes. Estos entes considerados como el sector público son muy diversos: Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, organismos de la Seguridad Social, Agencias Estatales, Universidades Públicas, Mutuas de Accidentes de Trabajo, etc.
Contratos Excluidos
La ley determina que determinados negocios y relaciones jurídicas no tendrán el carácter de contratos del sector público. Se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de la Ley de Contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Contratos Administrativos y Contratos Privados
Administrativos: Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública:
- Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
- Los contratos de objeto distinto a los anteriores, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella, cuando no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados.
Privados: Son los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
Elementos del Contrato Administrativo
En el contrato administrativo han de concurrir unos elementos personales, otros reales y otros formales.
Elementos Personales
Hay dos partes: la administración y el contratista privado.
Órgano de Contratación
La representación del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. Podrán delegar sus competencias y facultades. Podrán designar un responsable de contrato. Para asegurar la transparencia y el acceso público, los órganos de contratación difundirán, a través de internet, su perfil de contratante. Este perfil podrá incluir datos e información referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
Contratista
Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible.
Capacidad
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios. Podrá concurrirse individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras públicas, con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión.
Prohibiciones para Contratar
La Ley de Contratos establece múltiples prohibiciones. Por ejemplo, haber sido declaradas en concurso, haber sido declaradas insolventes, etc.
Solvencia
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Clasificación de Empresa
Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 350.000 euros, o de contrato de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 euros, es requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. La clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia. Para proceder a la clasificación es necesario que el empresario acredite su personalidad y capacidad de obrar, así como que se encuentra legalmente habilitado y reunir los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes y que no está incurso en prohibiciones de contratar. La clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda en función del órgano que los hubiese adoptado.
Elementos Reales
Son el objeto o prestación a que se obliga el contratista y el precio que debe pagar la Administración por esta prestación.
Objeto
El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. No obstante, cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, así podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes. Asimismo, podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, cuando estas prestaciones puedan ser ejecutadas separadamente.
Precio
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones. Se indicará el importe del IVA que debe soportar la Administración. Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra.
Elementos Formales
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación.
Procedimiento de Contratación
Está integrado por una serie de fases cuyo contenido está desarrollado por la Ley de Contratos y que incluyen los trámites que deben ser cumplidos tanto por el órgano de contratación como por los licitadores que deseen que se les adjudique el contrato. Fases: la preparación del contrato, la selección del contratista y adjudicación del contrato y la ejecución del contrato.
Preparación del Contrato
Por parte de las Administraciones Públicas requerirá que el órgano de contratación tramite previamente el correspondiente expediente de contratación. Se expondrán los motivos para la realización del contrato y se justificará el procedimiento. Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas, el de las prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. También se unirán el certificado de la existencia del crédito y la fiscalización previa de la Intervención. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobándolo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. En los contratos menores, la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
Hay tres tipos de tramitación del expediente:
- Ordinaria: Cumple con los trámites expresados, con carácter general, en la Ley de Contratos.
- Urgente: Expedientes relativos a los contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público.
- De Emergencia: Cuando la Administración deba actuar inmediatamente a causa de sucesos catastróficos. El órgano de contratación, a causa de urgencia, podrá ordenar la ejecución del contrato antes de tramitar el expediente.
Selección del Contratista y Adjudicación del Contrato
Se lleva a cabo a través de un procedimiento destinado a elegir a la persona o empresa que ejecutará el contrato de entre todos los licitadores.
Tipos de Procedimiento
- Procedimiento Abierto: Puede presentar una proposición cualquier empresario que esté interesado. El órgano de contratación no negociará los términos del contrato con los licitadores.
- Procedimiento Restringido: Solo pueden presentar proposiciones los empresarios que hayan sido seleccionados por la Administración, previa solicitud de estos. En este procedimiento estará prohibida toda la negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a 5. El órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.
- Procedimiento Negociado: La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar. Puede utilizarse este procedimiento de adjudicación en los siguientes casos: cuando no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, cuando no pueda determinarse el precio global del contrato, cuando por motivos de urgencia sea necesaria una pronta ejecución del contrato o cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado.
- Diálogo Competitivo: Puede utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato.