Contratos del Sector Público: Regulación, Principios y Tipos
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Contratos del Sector Público: Regulación de los Contratos
Existen unas DIRECTIVAS DE LA UE en materia de contratación pública. Principios: libre competencia, concurrencia, transparencia, publicidad, no discriminación. Se utilizan como instrumento para cumplir objetivos de políticas públicas, prevén un concepto funcional o de material de poder adjudicador. LAS DIRECTIVAS reúnen 3 condiciones: que satisfagan necesidades de interés general sin carácter mercantil, que el Estado quiera conservar una influencia, que tengan personalidad jurídica propia y que sean objeto de un control público real y efectivo. Regulan cuáles son y cómo se calculan y revisan los límites económicos que se aplican. La competencia estatal sobre legislación básica en todos los niveles territoriales de Administración se prevé en la CE, se debe tener en cuenta además la normativa autonómica.
Principios Generales y Objetivos de la Ley de Contratos
Estos son: la libertad de acceso, publicidad y transparencia de los procedimientos, igualdad y no discriminación, eficiencia en la utilización de los fondos públicos, la integridad de la actuación y la libre competencia. Además de la idoneidad, la justificación de contratar, la igualdad y la proporcionalidad, y la transparencia y la confidencialidad. Estos contratos deberán facilitar el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas y de las empresas de economía social. Tiene como objetivo simplificar y reducir las cargas administrativas y de ayuda a las pequeñas y medianas empresas, dando opción de hacerlo de manera electrónica. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación: al aplicar estos contratos, hemos de tener en cuenta al Administración pública, que son entidades de derecho público e incluyen las administraciones estatales, autonómicas y locales; el poder adjudicador, que son entidades que cumplen condiciones materiales de poder adjudicador, es decir, no todas; y el resto de entidades del sector público. El ámbito objetivo son contratos onerosos de sector público, están excluidos los convenios de colaboración interadministrativo y los convenios con particulares, los contratos patrimoniales y en ámbito de bienes de dominio público.
Tipos de Contratos
Contratos administrativos y contratos privados: para ser administrativos, se han de celebrar por las Administraciones públicas, aunque los contratos privados también pueden ser realizados por Administraciones públicas. Los contratos privados que se celebran por las administraciones públicas se rigen por el derecho administrativo en su preparación y adjudicación, y por el derecho privado en la modificación y extinción. Los contratos celebrados por entidades que no son administraciones públicas tienen un régimen diferente según si son sujetos o no del poder adjudicador, por lo que para cumplir con el derecho europeo, para los contratos con regulación de los poderes adjudicadores, el régimen de preparación y adjudicación se hará según la ley para las administraciones públicas. Los contratos más importantes que hace la administración pública son los de obras, concesión de obras, concesión de servicios, y suministros y servicios. También existen contratos mixtos. El caso de servicios sociales y otros servicios específicos tienen un régimen particular porque necesitan más dinero que los otros.
Preparación de los Contratos de las Administraciones Públicas
El expediente de contratación se ha de iniciar con la motivación de la necesidad del contrato, destacando la importancia de la autoridad competente y la aprobación del expediente y del gasto, además de un certificado que acredite la existencia de crédito suficiente. En el expediente debe constar las cláusulas administrativas que recojan las condiciones jurídicas, económicas y técnicas, y prescripciones técnicas. Hay 3 tipos de tramitación de expediente: la tramitación urgente, que son tramitaciones que se hacen de manera acelerada por razones de interés público, su tramitación es preferente; la tramitación de emergencia, que son de necesidad inmediata por situaciones de peligro, estas se hacen sin tramitar expediente; y los contratos menores, que son los de valor inferior a ciertas cuantías.
Selección y Adjudicación de los Contratos de las Administraciones Públicas
En el caso de los contratos menores, se adjudican de manera directa. Existen diferentes tipos: procedimientos abiertos, donde todos los empresarios interesados pueden presentar una proposición; procedimiento abierto simplificado, que se realiza para algunos contratos de ciertas cantidades y con ciertas condiciones; procedimiento restringido, donde solo podrán presentar proposiciones los empresarios interesados seleccionados según la solvencia; procedimiento con negociación; diálogo competitivo, que se realiza un debate sobre el contrato entre los candidatos elegidos; y procedimiento de asociación para la innovación, que se hace en fases, para favorecer a las empresas más innovadoras. Los criterios de adjudicación se tendrán en cuenta la vinculación con el objeto del contrato, se deberá distinguir lo que son los requisitos de capacidad y solvencia y los criterios. La resolución de adjudicación deberá estar debidamente motivada, notificada y publicada para dejar abierta la posibilidad de un recurso por parte de los interesados. La formalización de los contratos que celebren las Administraciones públicas deberán formalizarse en documento administrativo, pudiendo el contratista solicitar que el contrato se eleve a escritura pública. La formalización del contrato se deberá efectuar en un plazo no superior a 15 días, excepto en los casos de tramitación urgente o de emergencia, y el anuncio de formalización deberá publicarse en el Diario Oficial de la UE y en el BOE a más tardar 10 días después de la formalización. Si no se formalizara dentro del plazo, la Administración indemnizará al contratista por los daños y perjuicios de demora que pueda ocasionar.