Contratos de trabajo: requisitos, duración y condiciones
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La persona contratada no podrá ser menor de dieciséis años ni mayor de treinta.
No tener título universitario ni de FP
En estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.
No puede haber trabajado antes en ese puesto en la misma empresa por más de 6 meses.
Duración
Será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de dos años.
Periodo de formación
El contrato para la formación en alternancia deberá incorporar como anexo el convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que el o la estudiante desarrolle su formación y la empresa, donde se incluyan los contenidos de la actividad laboral, la coordinación entre el centro formativo y la empresa, mecanismos de tutoría y supervisión, sistema de evaluación, posible contratación...
Forma: Deberá realizarse por escrito e incluirá el Plan Formativo donde se especifiquen el contenido de la formación y las actividades de tutoría.
Duración: No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 1 año, no hay máximo para personas con discapacidad ni de exclusión social. Dentro de estos límites los convenios podrán fijar su duración.
Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de profesionalidad, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Contrato de circunstancias de la producción
Sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo por situaciones de baja laboral, nacimiento de hijo... en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir
Para completar la jornada reducida de una persona trabajadora.
Mientras se produce el proceso de selección de una vacante, en cuyo caso el contrato no podrá durar más de 3 meses.
Forma: Siempre por escrito.
Contrato de trabajo por sustitución
Objeto: Es un tipo de contrato laboral de carácter indefinido, que alterna periodos de trabajo y de no trabajo.
Para trabajos estacionales o vinculados a actividad de temporada.
Para trabajos de prestación intermitente, que sin ser estacionales, tienen periodos de ejecución ciertos.
Jornada
A tiempo completo o parcial
Llamamiento: El llamamiento para reincorporarse al trabajo se establecerá por convenio, o por acuerdo de empresa. Debe de realizarse por escrito u otro medio que permita dejar constancia de la notificación, con indicaciones precisas de su incorporación y con una antelación suficiente.
Vacantes: Tienen derecho a solicitar las vacantes que se generen en la empresa.
Contrato fijo-discontinuo
Forma: Por escrito, y en el contrato deben figurar el número de horas contratado y su distribución.
Duración: Temporal o indefinido
Horas extraordinarias: No se pueden realizar horas extraordinarias. Tan solo pueden realizarse horas extras por fuerza mayor.
Horas complementarias
Pueden ser pactadas
El pacto de horas complementarias debe hacerse por escrito indicando el número de horas.
El trabajador debe conocer con 3 días de antelación la realización de estas horas.
Las horas complementarias se pagan como horas ordinarias.